Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida de la obligación de tener Revisor Fiscal


Pérdida de la obligación de tener Revisor Fiscal
Actualizado: 21 enero, 2016 (hace 8 años)

Las características para adquirir la obligación de tener revisor fiscal se encuentran en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio; en el período en que la empresa ya no tenga el criterio para la obligatoriedad, puede remover libremente el cargo del revisor fiscal.

Respondamos brevemente el siguiente interrogante: una empresa que ya no cumple con las exigencias requeridas por la ley para estar obligada a tener revisor fiscal, ¿puede suspender la revisoría fiscal?

Es necesario recordar que los requisitos para tener revisor fiscal se encuentran estipulados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990:

“Parágrafo 2. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Y en el artículo 203 del Código de Comercio:

“Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.

En el caso de las empresas que se habían mantenido obligadas a contratar la figura del revisor fiscal por el cumplimiento de alguno de los topes determinados en la Ley 43 de 1990 y en el período contable siguiente ya no cumplen con los topes, es decir que los ingresos o activos se han visto disminuidos a tal punto que ya no se cumple con los mínimos para adquirir la obligación de tener revisor fiscal, la entidad asume libremente el no sostener dicha figura puesto que se pierde la obligatoriedad.

“es importante recordar que además de los topes establecidos para determinar la obligación a tener la figura de revisor fiscal, existen los determinados en el Código de Comercio”

No obstante, es importante recordar que además de los topes establecidos para determinar la obligación a tener la figura de revisor fiscal, existen los determinados en el Código de Comercio, señalados en párrafos anteriores, por ejemplo: todas las sociedades anónimas con independencia de los topes se encuentran obligadas a tener revisor fiscal debido a que son compañías por acciones, en concordancia con el numeral 1 del artículo 203 del Código de Comercio.

TAMBIÉN LEE:   CTCP se pronuncia sobre nombramiento del revisor fiscal para la copropiedad residencial

Para determinar si los activos e ingresos brutos que lo obligan a tener revisor fiscal se deben considerar los montos del año inmediatamente anterior, es decir, para el 2016 se deben observar las cifras al cierre del 2015 para definir si igualan o superan el tope de 5.000 o 3.000 smmlv respectivamente. De igual manera se debe tener en cuenta el salario del 2015 ($644.350); en este orden, quienes deben nombrar revisor fiscal para el 2016 serán quienes tengan a 31 de diciembre del 2015:

  1. Activos brutos por un valor mayor o igual a los $3.221.750.000 y/o,
  2. Ingresos brutos por un valor mayor o igual a los $1.933.050.000.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,