Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida de liquidación para empleado que renuncia, solo puede ser ordenada por juez laboral


Pérdida de liquidación para empleado que renuncia, solo puede ser ordenada por juez laboral
Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

Si al momento de la renuncia de un empleado, la empresa se da cuenta de que este está involucrado en algún robo o daño, el empleador debe consignar la liquidación a órdenes de un juez laboral, e inmediatamente debe presentar una demanda en contra del trabajador.

La renuncia es un acto unilateral, con causa o sin ella. En cambio, el contrato es bilateral, en el cual las partes acuerdan sobre sus derechos y sus obligaciones; se necesita entonces el consentimiento de las partes, empleador y empleado.

El artículo 64 del Código Laboral habla de la terminación del contrato sin justa causa y las indemnizaciones a las que hay lugar. Pero recordemos que este artículo fue reformado por la Ley 789 del 2002, y el trabajador ya no tiene ningún tipo de penalidad por renunciar intempestivamente.

¿Y si quien renuncia robó o dañó algún elemento?

Si el empleado que va a renunciar robó o dañó algún elemento de la oficina, el empleador puede negociar con el trabajador para que responda por los perjuicios causados.

El trabajador puede abandonar el sitio de trabajo una vez haya presentado su carta de renuncia, aunque el empleador no acceda a dar su renuncia por aceptada. En todo caso, el empleador no puede negarle al trabajador su derecho a dar por terminado el contrato, y menos a recibir la liquidación de sus prestaciones sociales y vacaciones.

“el empleador debe consignar la liquidación -no se puede retener- a órdenes de un juez laboral, e inmediatamente la empresa debe presentar una demanda en contra del trabajador”

De igual forma, el empleador no puede hacer ningún tipo de deducción a la liquidación sobre presuntos descuadres o pérdidas, pues para esto se requiere consentimiento del trabajador. Si el trabajador no autoriza el descuento, el empleador debe consignar la liquidación -no se puede retener- a órdenes de un juez laboral, e inmediatamente la empresa debe presentar una demanda en contra del trabajador, para que el juez declare que las pérdidas o daños son responsabilidad del extrabajador.

El juez laboral es quien ordena la pérdida de la liquidación o parte de ella y el saldo se le devuelve al empleador.

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