Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida del cargo de miembro de la Junta Directiva por inasistencia a reuniones


Actualizado: 16 mayo, 2016 (hace 8 años)

Si bien la normatividad en materia mercantil no señala de manera expresa las condiciones o circunstancias en que se puede producir la vacancia del cargo de miembro principal de la junta directiva de una sociedad, sí permite que mediante los estatutos sociales o el reglamento de la junta directiva se señalen los parámetros para afrontar dichas situaciones.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-53868 del 2016 recordó que ante la inasistencia a 5 sesiones de la junta directiva, el miembro ausente pierde automáticamente su cargo:

“En efecto el artículo 11 de la Ley 727 de 2014, que trata de la vacancia automática de la junta directiva, preceptúa que la no asistencia a cinco (5) sesiones de junta directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de junta directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar”.

Así mismo recordó que de ser necesario, ante la ausencia de algún miembro la junta puede llevarse a cabo de manera no presencial de conformidad con la Ley 222 de 1995.

“… cualquier medio técnico o tecnológico es viable y por ende se entenderá constituida la reunión, siempre que se permita probar la participación simultánea o sucesiva en las deliberaciones y decisiones de todos los miembros que conforman la junta directiva en su caso, teniendo en cuenta que una característica de dichas reuniones, es que el requisito de la convocatoria, se suple por la presencia de unanimidad, lo que no obsta para que mediando convocatoria, se lleve a cabo una reunión no presencial, si se verifican los presupuestos que determinan su procedencia y así se pueda probar”.

Así mismo, es importante recordar que la vacancia del cargo también se presenta si se pierde la calidad de afiliado o se constituye alguna inhabilidad. En caso de vacancia, el cargo será asumido por el suplente que se encuentre en el siguiente renglón de conformidad con la lista de miembros.

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