Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida, deterioro o hurto de un CDT, trámite para duplicado


Pérdida, deterioro o hurto de un CDT, trámite para duplicado
Actualizado: 9 agosto, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Actual proceso para la reposición de un título valor
  • A partir del 1 de octubre de 2012, el trámite cambia
  • Oposición a su reposición o pago

Si hay algo tortuoso e injusto, es el procedimiento jurídico que debemos soportar para poder que el banco nos expida un duplicado de un CDT que se nos pierde, roban o deteriora, proceso que dura más de 6 meses. Pero desde octubre, en 10 días se logrará un duplicado del CDT de nuestro dinero depositado.

Actual proceso para la reposición de un título valor

En la actualidad, cuando se nos pierde, daña o roban un CDT, nos toca el tortuoso e injustificado proceso para que la entidad financiera nos expida una copia.

Pues toca necesariamente contratar a un abogado, para que éste presente una demanda ante un Juez Civil, llamado Proceso de Cancelación y Reposición de Título Valor, el cual desde la presentación de la demanda hasta cuando el Juez ordena mediante sentencia la reposición del título (CDT), puede tardar mínimo 5 a 6 meses, mientras tanto, no podemos acceder a nuestro dinero depositado, pues a pesar de ser nuestro, al no tener el título el banco no lo devuelve. (Art. 802 del Código de Comercio y siguientes, Artículo 449 del Código de Procedimiento Civil).

A partir del 1 de octubre de 2012, el trámite cambia

Se acaba de expedir el nuevo Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012 artículo 398, y con ello, se modifica sustancialmente el trámite que debemos efectuar cuando se nos pierde, roban o deteriora un CDT.

A partir el 1 de octubre de 2012,  por regla general, no es necesario presentar ante un juez una demanda de cancelación y reposición de título valor.

Desde esta fecha, cuando se nos pierda, hurten o deteriore el CDT, se debe hacer los siguientes pasos para la reposición del título valor:

  1. Comunicar al emisor, aceptante o girador (generalmente entidad financiera) sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor.
  2. En caso de hurto, adjuntar a la comunicación anterior el denuncio. En caso de deterioro parcial o total, adjuntar el título valor en el estado en que se encuentre.
  3. Publicar un aviso en un diario de amplia circulación informando sobre la pérdida, hurto o deterioro del título valor. En dicho aviso, se deberá informar que se está solicitando al ente emisor, la cancelación y reposición del título perdido, hurtado o deteriorado, expresando los datos generales de título (número, entidad emisora y su dirección, etc.), una vez efectuado dicho aviso, se le aporta a la entidad emisora.
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Transcurridos 10 días de efectuada la publicación, si no aparecen terceros oponiéndose por escrito ante la entidad emisora del título valor, dicha entidad está en la obligación de emitir nuevo título reponiendo el título extraviado, hurtado o deteriorado, sin necesidad de haber solicitado la intervención de un juez.

Oposición a su reposición o pago

Si dentro del término anterior, aparece un tercero también reclamando algún derecho sobre dicho título valor, la entidad emisora se podrá negar a su reposición, caso en el cual, sí se deberá iniciar el proceso judicial de Cancelación y Reposición de Título Valor. Igual sucede, si la entidad emisora con alguna justa causa se opone a reponer.

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