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Pérdida en venta de acciones no es deducible en Renta ni en CREE


Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

Las pérdidas que se generen en la venta de acciones o cuotas de interés social no son deducibles en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 153 del ET. De igual manera, el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, el cual establece la manera en que se debe determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, señala que en el proceso de depuración de la base también se deben restar las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del ET, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del mismo estatuto, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del ET. Sin embargo, respecto a dichas deducciones aclara que se deben aplicar las limitaciones y restricciones contenidas en los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del ET.

Entonces, ¿qué se debe hacer cuando se genere una pérdida en la venta de acciones? Supongamos que un contribuyente persona jurídica realizó la venta de unas acciones poseídas por menos de dos años, y dicha venta le generó una pérdida (cabe recordar que en el CREE solo se toman las rentas ordinarias; no se tienen en cuenta las ganancias ocasionales); en consecuencia, lo que deberá hacer este contribuyente, tanto en las declaraciones del impuesto de renta como del CREE, es tomar el precio de venta y llevarlo al ingreso, y limitar el costo hasta el mismo precio de venta, para que no se forme una pérdida que sería rechazada porque es no deducible.

 

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