Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida generada para inmueble con costo fiscal compuesto por costo inicial y depreciación acumulada


Actualizado: 31 enero, 2017 (hace 7 años)

Un inmueble cuyo costo fiscal es de $273.774.433, compuesto por un costo inicial de $359.210.000 y una depreciación acumulada de $85.435.600, se vende en $120.000.000, ¿la pérdida que se genera es susceptible de disminuir las rentas gravadas provenientes de las operaciones de la entidad?

Resuelta en enero 26 de 2017   

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado con la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 56, disposición que hace referencia a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.

Es de anotar que cuando se trata de bienes raíces, no se aceptan ventas a pérdida, por lo tanto, cuando se pretende esta situación, lo que debe hacer el contribuyente es llevar a la zona de ingresos el valor obtenido por la venta, valor que deberá ser tomado también como costo de la venta.

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