Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdida por deterioro en activos que se actualizan por hiperinflación


Actualizado: 13 mayo, 2015 (hace 9 años)

El manejo de las pérdidas por deterioro en activos que se actualizan por hiperinflación, es uno de los temas complejos que pueden generar dudas en la implementación de las NIIF; al respecto el párrafo 31.8 de la NIIF para pymes, indica que algunas partidas no monetarias se registrarán según sus importes corrientes al final del período sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, de forma que no es necesario reexpresarlas.

Así pues, si se trata de un activo que se mide a valor razonable, no habrá necesidad de realizar una reexpresión por efectos de la inflación; por ejemplo, las propiedades de inversión se ajustan al valor razonable cada año, y allí no será necesario hacer la reexpresión por efectos de la inflación.

Pero si una vez llegado el cierre del período, hay activos que están medidos al costo, esos activos son ajustados por inflación y, posteriormente, se debe medir el deterioro del valor de esa partida, que es algo totalmente independiente al ajuste por inflación. Lo que la entidad hace es tomar el costo del activo y restarle la depreciación, obteniendo así el valor en libros; ese valor se ajusta por inflación (ajustando el costo y ajustando la depreciación) y se obtiene un nuevo valor, y es este último resultado el que se evalúa para saber si el activo tiene deterioro de valor.

En síntesis, siempre se hace en primera instancia el ajuste por inflación y después se evalúa el deterioro del valor de esos activos que antes se habían ajustado; no es que se diga que como el activo se ajusta por inflación, entonces no se hace deterioro; o que como el activo se deteriora entonces no se ajusta por inflación;  lo correcto es hacer todos los pasos, ajustando primero por inflación, y luego evaluando el deterioro del valor al activo.

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