Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas acumuladas al cierre de 2018 y acogimiento al régimen simple durante 2019


Pérdidas acumuladas al cierre de 2018 y acogimiento al régimen simple durante 2019
Actualizado: 2 mayo, 2019 (hace 5 años)

Quienes planeen trasladarse al nuevo régimen simple deben tener presente que en este no se podrá hacer ningún tipo de compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Por tanto, lo mejor sería que lleven a cabo dicho traslado después de efectuarlas dentro del régimen ordinario.

“para el caso particular del año gravable 2019, la decisión de trasladarse al régimen simple se deberá tomar a más tardar el 31 de julio del año en curso”

Las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, podrán optar cada año, a más tardar en enero 31, por trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (regulado en los artículos 903 a 916 del ET), enfrentando de esta manera cambios importantes en materia de su tributación respecto al impuesto de renta y de industria y comercio (véase nuestra herramienta en Excel: Simulación de los efectos de pertenecer al régimen ordinario o trasladarse el régimen simple). Además, para el caso particular del año gravable 2019, la decisión de trasladarse al régimen simple se deberá tomar a más tardar el 31 de julio del año en curso.

Aunque la decisión final de si conviene o no trasladarse al nuevo régimen simple va a depender en gran manera de la reglamentación que el Gobierno tendrá que hacer, en primera instancia, de este nuevo régimen (y para lo cual ya publicó en abril 2 de 2019 un proyecto de decreto), es importante tener en cuenta que en el régimen simple no será posible efectuar ningún tipo de “compensaciones fiscales”, ya sea por concepto de “pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” (artículo 147 del ET) o por concepto de “excesos de renta presuntiva sobre renta líquida sobre renta ordinaria” (ver parágrafo del artículo 189 del ET).

En efecto, en el régimen simple lo único que se hará es tomar los ingresos brutos ordinarios, disminuidos con los ingresos que sean considerados como no gravados, y al valor bruto de los ingresos que queden se les aplicará alguna de las tarifas contenida en las cuatro tablas del artículo 908 del ET (las cuales varían según el tipo de actividad económica que más ingresos brutos le haya generado al contribuyente durante el período).

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Por consiguiente, aquellos contribuyentes que al cierre de 2018 tienen, por ejemplo, muchos valores por pérdidas fiscales de sus declaraciones de renta o del CREE, o por excesos de renta presuntiva sobre renta líquida (los cuales aún no han sido compensados), deberán tener presente que la única forma de sacarle provecho a dichos valores es continuar perteneciendo al régimen ordinario durante varios años más, hasta poder efectuar la respectiva compensación. Y solo cuando hayan podido efectuar dichas compensaciones, podrían pensar, más adelante, claro está, en trasladarse al régimen simple.

Ventajas y desventajas de los dos tipos de compensaciones fiscales que se pueden hacer en el régimen ordinario

En relación con lo anterior, es necesario tener presente que, de acuerdo con los artículos 147 y 714 del ET, si algún contribuyente (persona natural o jurídica) presenta sus declaraciones de renta del régimen ordinario liquidando en ellas algún valor por “pérdida liquida”, la firmeza de su declaración se producirá solo dentro de los 12 años siguientes (el mismo tiempo que tiene para hacer la compensación). Y si en alguna declaración se efectúa una “compensación por pérdidas de años anteriores”, la firmeza se producirá dentro de los seis (6) años siguientes.

Lo anterior no sucede cuando se trata de declaraciones en las que se liquiden “excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria”, o aquellas en las que se efectúe posteriormente la compensación de dichos excesos. Ese tipo de declaraciones, según el artículo 714 del ET, quedaría en firme solo tres (3) años después del vencimiento del plazo para declarar (o en los tres años siguientes a su presentación, si es que la declaración se presenta extemporáneamente).

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