Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas del año gravable aceptadas fiscalmente en renta y en el CREE


Actualizado: 15 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los artículos 147 a 156 del ET mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable puede producir un “pérdida”; algunas de estas son aceptadas en la depuración de la renta, en tanto que otras no (ver los artículos 149, y 151 a 153 del ET). Para el caso del CREE, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 indican que se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de pérdidas señaladas en los artículos 148, 149 y 151 a 155 del ET.

Entre las pérdidas que no son aceptadas fiscalmente se encuentran:

  • La pérdida que se produzca por vender activos fijos o movibles a los vinculados económicos o a los socios señalados en los artículos 151 y 152 del ET; para ilustrarlo, suponga que la sociedad XYZ Ltda. vende a uno de sus socios un vehículo y al momento de venderlo tiene los siguientes datos:

Precio de venta                  $10.000.000

Costo de venta                  ($12.000.000)

Pérdida en venta                ($2.000.000)

En la declaración de renta, deberá asentar los $10.000.000 del precio de venta como ingreso; sin embargo, como costo de venta solo podrá tomar hasta $10.000.000 para no reflejar una pérdida que sería no deducible.

  • La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social a cualquier persona señalada en artículo 153 del ET.
  • La pérdida en venta de bonos de financiamiento presupuestal, o especial o de los bonos forzosos de la Ley 487 de 1998, tal como se señala en los artículos 154 y 155 del ET, y en la Ley 487 de 1998.
  • Durante el 2014, al momento de venderse bienes raíces que considerados como activo fijo o inventario (en el caso de las empresas constructoras) estos no pudieron haberse vendido a pérdida, es decir, fijando un precio de venta inferior al costo, pues tal pérdida no es aceptada fiscalmente. Por ello, al momento de declarar tal operación, el ingreso se declara por el valor fijado como precio de venta, pero el costo deberá limitarse hasta el mismo valor del precio de venta. En cuanto a los demás activos fijos (sin incluir las acciones o cuotas), sí es posible venderlos a pérdida, solo que los incisos 5 y 6 del artículo 90 del ET menciona que la DIAN puede objetar el precio de venta si el mismo se aparta en más de un 25% del valor comercial en la fecha de venta, para bienes de la misma clase y condición.
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