Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas fiscales, artículos del ET a estudiar a la hora de compensarlas


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

En cuanto al término de firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, ¿qué artículos del estatuto tributario se debe tener presentes?

Resuelta  01  de  junio  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que, aunque los artículos que hablan de este tema se contradicen, para entender la compensación de las pérdidas fiscales se deben revisar los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario.

De la normatividad mencionada se destaca lo siguiente:

“Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias,

La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.

Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida.

El término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma”.

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