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Pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales: ¿Cuál es la situación para estas en el 2017?


Pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales: ¿Cuál es la situación para estas en el 2017?
Actualizado: 22 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El parágrafo transitorio de la versión nueva del artículo 330 del ET, después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016, explica lo que ocurrirá con las pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales residentes. Los no residentes no tendrán que aplicar el nuevo sistema de cedulaciones.

Hasta el año gravable 2016 y según el parágrafo del artículo 189 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas solo podían utilizar a manera de “compensación” el valor de los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida de cualquiera de los 5 años gravables anteriores.

Por lo tanto, a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no se les permitía utilizar como “compensación” el valor de las pérdidas fiscales de años anteriores, ya que este beneficio era exclusivo de las sociedades comerciales y de las entidades del régimen tributario especial.

Sin embargo, la nueva versión del artículo 330 del ET dispone que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tendrían la siguiente situación en materia de compensaciones para los años gravables 2017 y siguientes.

Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes

Solo las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sean residentes estarán obligadas a aplicar el mecanismo de cedulación, así mismo, podrán utilizar como compensación los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida de cualquiera de los 5 años anteriores y el valor de las pérdidas fiscales de años anteriores, ya que así lo permite el artículo 330 del ET.

“las pérdidas de los años 2016 y anteriores solo podrán ser compensadas contra las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales”

En materia de compensación de pérdidas fiscales, las pérdidas de los años 2016 y anteriores solo podrán ser compensadas contra las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales.

De igual manera, y según el artículo 330 de ET anteriormente citado, se entiende que las pérdidas que se empiecen a formar, por ejemplo, en las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales de los años 2017 y siguientes solo podrán ser compensadas en el mismo tipo de cédulas de cualquiera de los años siguientes, pero no se indica si habría o no una firmeza especial para las declaraciones en las que se efectúen las respectivas compensaciones.

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Además, si en las declaraciones de los años 2017 y siguientes solo se llega a manejar la cédula de rentas de capital y la de rentas no laborales, y estas cédulas producen en conjunto una gran pérdida fiscal total para el respectivo año, la declaración de renta quedaría sujeta al período de firmeza especial mencionado en el artículo 714 del ET, modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016. En ese sentido, el problema es que dicha norma indica que la firmeza se producirá dentro del mismo período en que el contribuyente tenga oportunidad para compensar la pérdida declarada. Por lo tanto, si este tipo de contribuyentes no tiene límite para llevar a cabo la compensación, el período de firmeza de la declaración en la que se liquidó la pérdida sería indefinido.

Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes no tendrán que aplicar el nuevo sistema de cedulaciones sino que seguirán llevando a cabo una única depuración consolidada de toda su renta ordinaria.

En consecuencia, este tipo de contribuyentes solo podrán utilizar como compensación los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida de cualquiera de los 5 años anteriores, pero no podrán utilizar el valor de las pérdidas fiscales de años anteriores.

Si le interesa profundizar en este tema puede leer nuestro análisis Pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales residentes se podrán compensar en 2017.

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