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Pérdidas fiscales de empresas en proceso de fusión o escisión, ¿se pueden compensar en Renta?


Pérdidas fiscales de empresas en proceso de fusión o escisión, ¿se pueden compensar en Renta?
Actualizado: 7 junio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 147 del ET señala que las sociedades resultantes de procesos de fusión o escisión pueden compensar las pérdidas fiscales obtenidas en períodos anteriores por las entidades que se fusionaron o por la que se escindió, con las rentas líquidas ordinarias que obtengan en otros ejercicios.

“La compensación de pérdidas fiscales también se puede realizar cuando en un proceso de fusión o de escisión, las sociedades fusionadas o la sociedad escindente hayan obtenido pérdidas fiscales en ejercicios anteriores”

De acuerdo con el artículo 147 del ET los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario tienen la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales obtenidas en un período gravable, con las rentas líquidas que obtengan en los períodos gravables siguientes.

La compensación de pérdidas fiscales también se puede realizar cuando en un proceso de fusión o de escisión, las sociedades fusionadas o la sociedad escindente hayan obtenido pérdidas fiscales en ejercicios anteriores. Así pues, la sociedad absorbente (en el caso de la fusión) o la sociedad resultante de la escisión pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias que obtengan en períodos posteriores; no obstante, en este caso la compensación se podrá realizar hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante, o hasta un límite equivalente al porcentaje de participación del patrimonio de las sociedades resultantes en el patrimonio de la sociedad que se escindió.

Es importante tener en cuenta que la compensación de las pérdidas fiscales en los procesos de fusión y escisión con las rentas líquidas ordinarias obtenidas por las sociedades absorbentes o resultantes según el caso, es procedente únicamente si la actividad económica de las sociedades intervinientes en dichos procesos era la misma antes de la respectiva fusión o escisión.

Alrededor del tema de las fusiones y escisiones es necesario tener presente que el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012 derogó los artículos 14-1 y 14-2 del ET y al mismo tiempo, con el artículo 98 se agregaron los artículos 319-3 a 319-9 al ET, los cuales establecieron las condiciones para que las fusiones y escisiones sí califiquen como tales y no se conviertan en simples ventas de bienes y derechos entre entes jurídicos.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que si las fusiones y escisiones no se llevaron a cabo motivadas por un verdadero propósito comercial o de negocios legítimo, sino que se hicieron principalmente para sacar provechos tributarios como el de poder usar, por ejemplo, las pérdidas de algunos de los entes del proceso a manera de compensación en la renta líquida de los otros, en estos casos la DIAN podría dar aplicación a las disposiciones señaladas en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del ET, los cuales establecieron la figura del “abuso tributario”; de acuerdo con el artículo 198 de la Ley 1607 del 2012 estas entraron en vigencia a partir del año gravable 2013.

Utilización de pérdidas en caso de fusión por absorción

Para entender la manera en que se pueden compensar las pérdidas fiscales de las sociedades fusionadas, con las rentas líquidas ordinarias de la sociedad absorbente o resultante de dicha fusión, observemos el siguiente ejemplo. En el 2015 las sociedades A con un patrimonio de $200.000.000, B con un patrimonio de $80.000.000 y C con un patrimonio de $120.000.000 realizaron un proceso de fusión por absorción, siendo la sociedad A la absorbente y las sociedades B y C las absorbidas. Las sociedades B y C, en el año inmediatamente anterior (2014), habían obtenido pérdidas fiscales así:

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Sociedad

Valor de la pérdida en el 2014
Sociedad B (absorbida)

$20.000.000

Sociedad C (absorbida)

$30.000.000

Valor total de la pérdida

$50.000.000

 

La sociedad A puede compensar en la declaración del año gravable 2015 las pérdidas de las sociedades B y C, pero primero es necesario determinar el monto máximo que podrá compensar de dichas pérdidas, teniendo en cuenta el porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente:

Sociedad

Valor del patrimonio

Porcentaje de participación en la sociedad absorbente

Pérdida fiscal de la sociedad escindente

Valor a compensar según el porcentaje de participación del patrimonio en la sociedad absorbente

Sociedad A

$200.000.000

50%

$0

0

Sociedad B

$80.000.000

20%

$20.000.000

$4.000.000

Sociedad C

$120.000.000

30%

$30.000.000

$9.000.000

Total patrimonio en la absorbente

$400.000.000

100%

Utilización de pérdidas en una escisión con disolución

Ahora observemos un ejemplo de la manera en que se deben compensar las pérdidas cuando se presenta un proceso de escisión con disolución. Durante el 2015 la sociedad A fue escindida y a la vez disuelta. Pero en el 2014 esta sociedad A había tenido pérdidas fiscales de $130.000.000. Las sociedades nacidas de la escisión fueron la sociedad B que heredó un 30% del patrimonio de A), la sociedad C que heredó un 40% del patrimonio de A y la sociedad D que heredó un 30% del patrimonio de A. Por consiguiente, las nuevas sociedades podrán tomar los siguientes valores de las pérdidas del 2014 que había obtenido la sociedad A, y usarlos a manera de compensación en sus propias declaraciones de renta del 2015, de la siguiente manera:

Sociedad

Porcentaje de patrimonio recibido

Pérdida fiscal de la sociedad escindente

Valor de la pérdida a compensar de acuerdo con el porcentaje de participación de la sociedad escindente

Sociedad B

30%

$130.000.000

$39.000.000

Sociedad C

40%

$130.000.000

$52.000.000

Sociedad D

30%

$130.000.000

$39.000.000

 

En caso de que la sociedad que se escinde no se disuelva, esta podrá compensar las pérdidas fiscales sufridas antes del proceso de escisión con las rentas líquidas ordinarias, hasta un límite equivalente al porcentaje del patrimonio que conserve después del proceso de escisión. La compensación de las pérdidas sufridas por la sociedad que se escinde, deberá realizarse teniendo en cuenta los períodos gravables para compensar ya transcurridos y los límites anuales previstos en la ley vigente en el período en que se generó y declaró la pérdida fiscal.

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