Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas fiscales para personas naturales con pequeñas empresas


Actualizado: 19 junio, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010 –Ley de formalización y generación de empleo en pequeñas empresas–, y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, las personas naturales con pequeñas empresas que incurran en pérdidas fiscales, teniendo en cuenta que la pérdida corresponde únicamente a la actividad de la pequeña empresa, pueden aplazar para el siguiente año la utilización de la tarifa reducida que hubiesen podido utilizar en el respectivo año, sin que los aplazamientos superen los primeros 5 o 10 años según corresponda.

Para entender más fácilmente lo anterior, supongamos que una persona natural creó una nueva pequeña empresa en el año 2011, e hizo la respectiva matrícula en el registro mercantil durante ese mismo año, por lo cual el beneficio de progresividad empezaba a operar a partir del año gravable 2011 de la siguiente manera:

1° (2011) y 2° (2012) año, cero por ciento (0%)

3° (2013) año, veinticinco por ciento (25%)

4° (2014) año, cincuenta por ciento (50%)

5° (2015) año, setenta y cinco por ciento (75%)

6° (2016) año y siguientes, cien por ciento (100%)

Pero la pequeña empresa de la persona natural obtuvo pérdidas fiscales en el año gravable 2014, en el cual, el beneficio de progresividad correspondía al 50% de impuesto a pagar; en este caso, la tarifa reducida del 50% podrá ser aplicada el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable, es decir, en el año gravable 2015.

No obstante, quien decida declarar las pérdidas fiscales con el fin de aplazar la utilización del beneficio de tarifa reducida, debe tener en cuenta que la declaración quedará abierta por 5 años para posibles revisiones por parte de la DIAN.

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