Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodicidad de IVA para persona del régimen común que tiene un supermercado


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural del régimen común que vende productos gravados, exentos y excluidos de IVA en un supermercado, ¿con qué periodicidad debe pagar el IVA?

Resuelta  20  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que las periodicidades del IVA se encuentran reguladas en el artículo 600 del Estatuto Tributario, normatividad de la cual se extrae el siguiente aparte:

“Art. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

  1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
  2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre –diciembre”.
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