Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodicidad del IVA para empresas nuevas: ¿bimestral, cuatrimestral o anual?


Periodicidad del IVA para empresas nuevas: ¿bimestral, cuatrimestral o anual?
Actualizado: 11 noviembre, 2022 (hace 1 año)

La periodicidad del IVA puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos obtenidos por el responsable o el régimen al que pertenezca.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando una empresa inicia operaciones por primera vez? ¿Con qué periodicidad debe presentar su declaración del IVA?

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es la periodicidad del IVA para una sociedad que inicia operaciones durante el año. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, para determinar la periodicidad con la que debe presentar la declaración del IVA una sociedad que inicia operaciones durante el año, primero debe analizarse si dicha sociedad pertenece al régimen ordinario o al régimen simple de tributación.

Lo anterior, dado que si inicia operaciones perteneciendo al régimen ordinario, su declaración del IVA deberá ser presentada de forma bimestral,según lo previsto en el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, para el siguiente año de operación, si la sociedad obtuvo ingresos inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre, podrá continuar presentado sus declaraciones de forma cuatrimestral, atendiendo lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo del artículo 600 del ET (ver el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016).

Ahora bien, si la sociedad inicia operaciones perteneciendo al régimen simple, su declaración del IVA tendrá una periodicidad anual de acuerdo con lo señalado en el artículo 915 del ET. No obstante, para los contribuyentes del SIMPLE es obligatorio realizar durante el año anticipos bimestrales (entre los cuales se incluye el valor del IVA), los cuales son presentados mediante el formulario 2593 y pagados con el recibo oficial de pago, formulario 490.

Al final del año los contribuyentes del SIMPLE deben consolidar los anticipos bimestrales pagados por concepto del IVA en el formulario 300 y presentarlo en las fechas fijadas por el Gobierno nacional para tal fin.

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