Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodicidad del IVA y presentación del formato 1732: problemas al definir obligatoriedad


Periodicidad del IVA y presentación del formato 1732: problemas al definir obligatoriedad
Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Al definir la periodicidad del IVA o al establecer si se debe o no presentar el formato 1732, los contribuyentes deben poner atención a los ingresos del año anterior. Sin embargo, se presentarían problemas si se corrige la declaración de ese año después de haber determinado dichas situaciones.

Según el artículo 600 del ET, si un contribuyente es responsable del IVA en el régimen común y empieza un nuevo año fiscal en el que continuará siendo responsable, para definir la periodicidad de sus declaraciones de IVA durante ese nuevo año, y siempre que no le aplique el numeral 1 del artículo 600 del ET, deberá fijarse en su nivel de “ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior”.

Si el responsable de IVA es al tiempo un declarante de renta o de ingresos y patrimonio, para la medición de ese nivel de ingresos brutos del año gravable anterior tendría que tener en cuenta tanto los ingresos brutos que le formaron rentas ordinarias como ganancias ocasionales. Además, si el responsable del IVA no es un declarante de renta ni de ingresos y patrimonio, tendría que fijarse en lo que hubieran sido los ingresos brutos contables de sus estados financieros.

Actualmente, dadas las modificaciones introducidas por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, para los años gravables 2017 y siguientes, si los ingresos brutos del año anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, la periodicidad de las declaraciones de IVA durante el nuevo año fiscal será bimestral, pero si los ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT, la periodicidad será cuatrimestral.

De igual forma, para efectos de definir cuáles contribuyentes del impuesto de renta quedarían al tiempo obligados a presentar el formato 1732, la resolución anual que expide la Dian suele tomar como derrotero el patrimonio o los ingresos brutos del año anterior.

Problema al ligar esas obligaciones al monto de ingresos o patrimonio de un año anterior

“implicará que los contribuyentes enfrenten situaciones complicadas cuando estos o la Dian decidan que se debe hacer una corrección a la información de ese “año anterior””

Ante los requerimientos expuestos en las páginas anteriores, cabe destacar que si los contribuyentes deben analizar su nivel de ingresos brutos o de patrimonio bruto de un año anterior para definir la periodicidad de sus declaraciones de IVA, o para saber si deben o no presentar el formato 1732, esta situación implicará que los contribuyentes enfrenten situaciones complicadas cuando estos o la Dian decidan que se debe hacer una corrección a la información de ese “año anterior”, y que dicha corrección deba producirse cuando ya estaban definidas las periodicidades de las declaraciones de IVA del nuevo año fiscal, o que la corrección a ese año anterior se genere cuando ya se había decidido que no estaba obligado a presentar el formato 1732 del nuevo año gravable siguiente.

Hay evidencias de que ligar la periodicidad de las declaraciones de IVA o la obligación de la presentación del formato 1732 a lo que fuesen el patrimonio bruto o los ingresos brutos de un año anterior, es algo que juega en contra del contribuyente. Por lo anterior, la Dian debería emitir alguna circular en la que se establezca que si las correcciones a una declaración de renta de un determinado año fiscal se realizan después de haberse presentado las declaraciones de IVA o de renta del año siguiente, al contribuyente se le puede exonerar de tener que volver a presentar dichas declaraciones de IVA o de renta en caso que se altere la periodicidad con que debían haber presentado estas declaraciones o se altere su obligación de presentar o no el formato 1732.

Si le interesa profundizar en este tema puede leer nuestro análisis Periodicidad IVA y presentación del formato 1732: problema al basarse en ingresos del año anterior.

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