Una persona natural que durante el 2015 obtuvo ingresos de 175 millones, ¿debía responder por las obligaciones del régimen común a partir del año 2016 con la periodicidad anual teniendo en cuenta que sus ingresos brutos al cierre del 2015 no superaron las 15.000 UVT?, ¿debía iniciar con la periodicidad bimestral como si fuera nuevo responsable?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 600 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, la norma citada establece que cuando se inicia con la obligación de tener que cobrar el IVA, se debe aplicar la periodicidad bimestral.
Así mismo, se informa que a partir de 2017 mediante la Ley 1819 de 2016 se efectuaron algunos cambios relacionados con las periodicidades de IVA,