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Período de gracia a copropietario moroso, ¿cómo reconocerlo según la NIIF para pymes?


Período de gracia a copropietario moroso, ¿cómo reconocerlo según la NIIF para pymes?
Actualizado: 8 julio, 2015 (hace 9 años)

Cuando un copropietario refinancie sus compromisos con la propiedad horizontal, esta deberá reconocer un instrumento financiero que se medirá dependiendo del plazo concedido para su pago y las particularidades del acuerdo.

Resolvamos brevemente la siguiente inquietud de uno de nuestros usuarios: Si la Asamblea de Copropietarios de una propiedad horizontal decidió dar un período de gracia a un propietario moroso que tiene una calamidad doméstica, ¿cómo se debe reconocer esta situación bajo NIIF para pymes?

Puede darse la situación en la que un copropietario entre en mora en el pago de sus compromisos con la propiedad horizontal, a causa de alguna calamidad doméstica o situación personal que le impide ponerse al día con sus compromisos, por lo que le solicita a la asamblea que le conceda un plazo para pagar.

Suponiendo que en total, el copropietario debe $1.000.000 por concepto de administración y se le permite pagar en 24 cuotas mensuales, ese acuerdo se clasifica como un instrumento financiero que también se mide por el modelo del costo amortizado, por lo que si se permite pagar en 2 años con cuotas de $50.000, hay que encontrar el valor presente de esas 24 cuotas, y el valor resultante será al que se ajuste la cuenta por cobrar (cuando el plazo concedido sea inferior a un año, el instrumento financiero puede reconocerse a su valor nominal y no es necesario reconocer el efecto del descuento).

Si además de conferirle un plazo para pagar, se condonan los intereses, estos deben ser dados de baja o ajustados según la proporción que haya sido condonada, aun cuando no hubiera sido completamente.

Ahora bien, si se otorga un período de gracia, la copropiedad deberá tomar el total del valor que va a pagar el deudor, y dividirlo en el total de los períodos concedidos para pagarlo (contando el período de gracia) y amortizar ese valor mes tras mes, incluso el período en el que no va a pagar.

En síntesis, en este caso deben revisarse detenidamente las concesiones a los copropietarios, si fue en términos de tiempo, de cuotas o de intereses y todas estas variables deben poder verse reflejadas en el valor del instrumento financiero por cobrar.

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