Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodo de prueba ¿Cuándo se puede establecer, sus efectos, sus límites, sus prórrogas?


Periodo de prueba ¿Cuándo se puede establecer, sus efectos, sus límites, sus prórrogas?
Actualizado: 5 julio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero. Si no está por escrito, no existe el Periodo de Prueba
  • Servicio Doméstico. Una excepción a la obligatoriedad a que esté por escrito
  • Duración máxima del Periodo de Prueba
  • Prórroga de un Periodo de Prueba
  • Pago de totas las prestaciones sociales y seguridad social durante el Periodo de Prueba

El Periodo de Prueba es el mejor instrumento que tiene el empleador para poder conocer por un tiempo, las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se le contrato y si no satisface las expectativas, se le puede desvincular sin pagar indemnización. Para que sea legal la aplicación del Periodo de Prueba, deben cumplirse unas condiciones.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Veamos la norma:

C.S.T. Artículo 76. Definición. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. “

Lo primero. Si no está por escrito, no existe el Periodo de Prueba

Para que se pueda hablar de la existencia de un Periodo de Prueba en un contrato de trabajo, es menester que se haya pactado por escrito, de lo contrario, el empleador no podría terminar un contrato de trabajo argumentando que el trabajador no superó el periodo de prueba, pues si lo hace, así sea al segundo o tercer día de labores, el trabajador tenía estabilidad desde el primer día y le nace el derecho a reclamar indemnización por despido sin justa causa, repetimos, así llevara dos o tres días de labores apenas.

C.S.T. Artículo 77. Estipulación. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.”

Servicio Doméstico. Una excepción a la obligatoriedad a que esté por escrito

En la única relación laboral en la cual se presume de derecho el Periodo de Prueba (o sea, que no importa que no está por escrito), es en el contrato de trabajo del Servicios Doméstico, pues así lo establece la norma (Art. 77 del C.S.T.) y dicho Periodo de Prueba la Ley lo presume por los primeros 15 días de labores.

Esto significa que durante los primeros 15 días se podría desvincular al personal de Servicio Doméstico que no cumpla con las expectativas y no habría que pagarle indemnización por despido.   Después de esos primeros días, si se desvincula sin ninguna justificación de las descritas en el artículo 62 del Código Laboral, se debe indemnizar según los términos del artículo 64 del código citado.

“C.S.T., artículo 77. Estipulación. … …2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.”

Duración máxima del Periodo de Prueba

En los contratos a término fijo: No podrán exceder la quinta (1/5), sin que dicho término sea superior a dos meses. Veamos unos ejemplos, si el contrato es a 5 meses el término máximo del periodo de prueba será 30 días. (150 días ÷ 5 = 30 días).

Si el contrato es a 4 meses, el término máximo de prueba será de 24 días (120 días ÷ 5 = 24 días)

Si el contrato es a un (1) año, el término máximo serán 60 días (360 días ÷ 5 = 72 días) pero la norma establece el límite de los 2 meses, de tal manera que en el caso del contrato a un año, si bien la quinta parte es 72 días, se deberá hacer por el máximo que son 60 días o 2 meses.

En los contratos a término indefinido: En los contratos a término indefinido, se puede pactar el Periodo de Prueba, pero para ello, debe estar por escrito y el término máximo a establecer, no puede ser superior a 60 días.

Si el contrato es verbal, se presume a término indefinido y no podría existir periodo de prueba, pues como ya hemos anotado varias veces, debe plasmarse por escrito condición de prueba. De tal manera que a un trabajador con una vinculación verbal, desde el primer día tiene estabilidad laboral, si se le despide al tercer o cuarto día de trabajo, le nace el derecho a indemnización.

“C.S.T. Artículo 78. Duración máxima. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.”

Prórroga de un Periodo de Prueba

Por regla general, NO se puede prorrogar el término del Periodo de Prueba, salvo qué, el periodo inicial pactado, estaba muy por debajo de los límites permitidos por la Ley, de tal manera que el empleador lo puede ampliar pero sin exceder el tiempo máximo permitido, veamos un ejemplo:

El contrato es por seis (6) meses (el tiempo máximo será 36 días), pero se estableció por escrito sólo por 20 días. En este caso, antes de que venzan esos 20 días, se puede prorrogar hasta por 16 días más, sin que en total, sobrepase los 36 días que son la quinta parte de los 6 meses del contrato.

“ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.”

Pago de totas las prestaciones sociales y seguridad social durante el Periodo de Prueba

Bien sea que termine el contrato de trabajo durante el Periodo de Prueba o continúe, siempre, desde el primer día que el trabajador se presenta a laborar, tiene el derecho y la empresa la obligación, de pagar la totalidad de Prestaciones Sociales, al igual que, desde el primer día esté o no lo esté en Periodo de Prueba, la empresa debe afiliar al trabajador a la Seguridad Social, esto también incluye los primeros días de capacitación, pues desde el primer día, el trabajador está bajo subordinación.

“C.S.T. Artículo 80. Efecto jurídico.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.”

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