Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Período de prueba pierde su finalidad si se pacta en contratos sucesivos con igual objeto


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 1200000-95880 del 18 de mayo del 2016, aclaró que el período de prueba siempre se debe pactar por escrito, so pena de refutarse inexistente ante un pacto verbal.

Así mismo, el Ministerio del Trabajo recordó que ante la ocurrencia de contratos sucesivos con un objeto igual, de los que se presuma la existencia de un solo contrato, el período de prueba no opera. Lo anterior lo afirmó luego de analizar la Sentencia T-1097 del 2012, en la cual se precisan asuntos relacionados con la eficacia del período de prueba.

El Ministerio del Trabajo finalizó su pronunciamiento al recordar que el propósito del período de prueba es conocer al trabajador durante el desempeño laboral y, por lo tanto, al pactarse este en contratos sucesivos con fines iguales, dicho reconocimiento no existiría.

“… el mismo pierde su fundamento cuando se está ante una nueva vinculación que en esencia no difiere de las anteriores, que en cambio da lugar a la existencia de contratos sucesivos, en los cuales expresamente solo es válida para el primer contrato…”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 1200000-95880 del 18 de mayo del 2016 proferido por el Ministerio del Trabajo.

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