Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Períodos de gracia: efectos en el reconocimiento del ingreso


Actualizado: 30 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Los períodos de gracia establecidos en los contratos de arrendamiento sí tienen efecto en la medición del ingreso, pues cualquier ingreso según la Sección 23 de la NIIF para pymes, se debe reconocer bajo el modelo de la acumulación o devengo; en el caso del ingreso sería el devengo, que presente realmente la forma como este fluye hacia la entidad.

Veamos un ejemplo:

Una entidad alquila un local con las siguientes condiciones:
Valor: $1.200.000
Periodicidad: mensual
Ventaja: por cada 5 meses cancelados se obsequia el sexto mes.

Como este ingreso depende de un contrato donde se establece un plazo y un valor, el modelo del devengo dice que debe dividir el valor total que va a recibir, entre el plazo del contrato, entonces, si va a recibir 6 millones de pesos por 6 meses de arrendamiento, el ingreso que debe reconocer es de 1 millón mensual.

Ahora bien, como los primeros meses le van a pagar $1.200.000, se debe reconocer la transacción en dos partes: $1.000.000 como ingreso y los $200.000 restantes como un ingreso recibido por anticipado, cuando llegue el mes 5 se tendrá $1.000.000 como ingresos recibidos por anticipado que en el mes 6 se deben trasladar al estado de resultados como ingreso.

Esto no quiere decir que el mes 6 no tenga ingresos; sí los tiene, pero recaudados por anticipado; de igual forma sucede con los planes de telefonía móvil, que obsequian una cuota futura por el pago de unas anteriores determinadas; no significa que efectivamente se esté regalando la cuota, solo que en el valor que se paga mensualmente ya está incluido el valor de esos meses por los cuales supuestamente no le están cobrando.

Los meses de gracia lo que le obligarán es a calcular realmente cuál es el valor del arrendamiento cada mes, para así mismo reconocer el ingreso, o el gasto en el caso del arrendatario.

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