Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Permanencia negativa en Centrales de Riesgo Financiero


Permanencia negativa en Centrales de Riesgo Financiero
Actualizado: 3 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Cuál es la finalidad de la Ley de Hábeas Data o Ley 1266 de 2008?
  • Tiempo de permanencia de la información negativa
  • Obligaciones morosas reportadas pero pagadas antes de septiembre de 2008, ya salen de la lista negra
  • Ejemplos:
  • Recuerde dos cosas

Tras 9 meses de vigencia de la Ley de Hábeas Data en la que se le pone control al reporte negativo que hacen bancos y empresas de servicios, sigue la confusión sobre la permanencia de los datos negativos. Nuevamente lo explicamos ampliamente.

Lo primero: ¿Cuál es la finalidad de la Ley de Hábeas Data o Ley 1266 de 2008?

La finalidad de esta Ley, es regular el contenido del reporte que hace el sector financiero y comercial que venden a crédito, en este último caso, son por ejemplo empresas de telefonía celular postpago, televisión por cable, etc. a las centrales de riesgo financiero y comercial.

De tal manera que, entre otras, antes de enviar dichas empresas un reporte negativo por mora de un cliente, deben notificarle tal morosidad para que éste puede o pagar dentro de un término de 20 días o presentar las constancias de pagos o inexistencias de la obligación o contradicción de los montos, todo esto antes de reportarlo negativamente a las centrales de riesgo (Operador de Información, nombre que les da la ley).

Tiempo de permanencia de la información negativa

La Corte Constitucional estableció  en su Sentencia C-1011 de 2008, que si el tiempo en que estuvo en mora la obligación antes de pagarse fue menor a dos años, el tiempo de reporte negativo será por el doble de la mora. Si por el contrario el tiempo en que estuvo en mora fue superior a 2 años, el tiempo de permanencia del reporte negativo contados desde que pagó no podrá ser superior a 4 años, lo anterior lo estableció la Corte cuando declaró constitucional pero condicionada la interpretación del artículo 13 de la Ley de Hábeas Data.

  • Ejemplo 1: estuvo en mora 18 meses y pagó, el tiempo que estará reportado será por 36 meses contados desde el día que pagó (claro está que junto al reporte negativo aparecerá la nota que ya pagó)
  • Ejemplo 2: estuvo en mora 3 años y pagó, el tiempo que estará reportado será por 4 años, contados desde el día que pagó (claro está que junto al reporte negativo aparecerá la nota que ya pagó)
  • Ejemplo 3: estuvo en mora 2 años y 6 meses y pagó, el tiempo que estará reportado será por 4 años, contados desde el día que pagó (claro está que junto al reporte negativo aparecerá la nota que ya pagó)

Obligaciones morosas reportadas pero pagadas antes de septiembre de 2008, ya salen de la lista negra

La Ley de Hábeas Data establece un régimen de transición que hemos hablado ampliamente aquí, pero podríamos resumir que todas las obligaciones morosas que fueron reportadas y están pagadas antes de septiembre de 2008, gozan de la amnistía para estar reportados sólo un año, tiempo por ende que ya pasó, por lo que dicha información negativa ya debe desaparecer.

Para las personas que estaba reportadas, pero pagaron dentro de los meses de enero a julio de este año (2009), sólo aparecerán por un año, contados desde el día que pagaron, por lo que su reporte desaparecerá hasta el próximo año 2010, claro está que junto al reporte negativo aparecerá la nota que ya pagó.

Ejemplos:

  1. Pagó en septiembre de 2008, la información negativa estará hasta septiembre de 2009, junto con la positiva.
  2. Pagó en octubre de 2008, la información negativa estará hasta octubre de 2009, junto con la positiva.
  3. Pagó en enero de 2009, la información negativa estará hasta enero de 2010, junto con la positiva.
  4. Pagó en junio de 2009, la información negativa estará hasta junio de 2010, junto con la positiva.

Para los que paguen una obligación reportada en centrales de riesgo, después de julio de 2009, se les aplicará la regla del reporte negativo por el tiempo doble de la mora, sin que sea superior a 4 años, como ya lo explicamos en un punto anterior.

Recuerde dos cosas:

  • El reporte positivo sobre el manejo de un crédito o producto que se paga a plazos o el pago de cualquier información, será vitalicia.
  • Cualquier violación a los términos máximo de permanencia de la información negativa en centrales de riesgo, usted tiene derecho a exigir que la modifiquen o retiren, pero si la entidad bancaria, entidad comercial o central de riesgo se niegan a corregirlo, puede presentar en contra de estas una Acción de Tutela buscando que le amparen su derecho constitucional al Buen Nombre y al Hábeas Data.
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