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Permiso de lactancia, ¿se acumula cuando la trabajadora no lo usa por estar en vacaciones?


Permiso de lactancia, ¿se acumula cuando la trabajadora no lo usa por estar en vacaciones?
Actualizado: 15 junio, 2015 (hace 9 años)

Muchas mujeres aprovechan sus vacaciones acumuladas para solicitarlas y que coincidan con la terminación de la licencia de maternidad, de tal manera que comparten más tiempo con su hijo recién nacido. ¿Qué pasa en esta situación con el tiempo de lactancia?

Las mujeres en estado de gestación, y durante los tres meses siguientes al parto, están protegidas por la Constitución y la ley, tanto así que en el Código Sustantivo del Trabajo, Capítulo V, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se prohíbe su despido y les concede un período de licencia o descanso remunerado, para que puedan recuperarse del parto, cuiden y protejan al bebé que nacerá o al recién nacido.

Período de licencia diferente a período de lactancia

La Licencia de Maternidad es de 14 semanas, en caso de parto múltiple se extiende a 16, a partir del parto, tiempo por el cual el CST (artículo 236 y siguientes) establece que hay fuero materno, es decir, cualquiera que sea el motivo de terminación del contrato en ese período, debe ser avalado por un Inspector de Trabajo.

Pero para el período de lactancia, el CST lo establece durante los primeros seis meses, contados a partir del parto.

Lo anterior significa que durante las primeras 14 o 16 semanas a partir del parto existe fuero materno, debido a la Licencia de Maternidad, pero las semanas restantes hasta completar los 6 meses contados a partir del parto no existe fuero materno, pero sí la obligación del empleador de permitir a la mujer, el tiempo que la ley señala para el período de lactancia.

Artículo 238. Descanso remunerado durante la lactancia. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad (…)”

Descanso de lactancia no es compatible o acumulativo con vacaciones

El tiempo de lactancia tiene la finalidad de conceder a la trabajadora un tiempo de descanso laboral para que amamante a su hijo, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia (los 6 primeros meses de vida), por ello, resultaría incoherente otorgar el permiso cuando la trabajadora no se encuentre laborando, ya sea por encontrarse en vacaciones o en incapacidad, pues en ese momento no se encuentra prestando sus servicios para su empleador.

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El Ministerio de Trabajo expresa:

“(…) la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario para amamantar a su hijo; situación que nos permite intuir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora este laborando o prestando sus servicios al empleador”.

Atendiendo la finalidad del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, entendería la Oficina para el caso  en consulta, que si la trabajadora  no está  laborando efectivamente, por encontrarse en vacaciones, no tendría sentido que el empleador conceda los dos descansos de 30 minutos cada uno”.

Pero no por ello se puede pensar que el período de lactancia se puede acumular u otorgar finalizadas las vacaciones o la incapacidad, pues el descanso de lactancia se concede solo cuando el recién nacido necesita ser amamantado, para lo cual la ley solo establece el permiso durante los primeros 6 meses contados a partir del parto.

Por lo anterior, una madre no puede pretender acumular o hacer efectivo el tiempo de lactancia cuando ya hayan pasado los 6 meses de vida de su hijo, pues se perdería la finalidad que persigue dicho permiso, el cual es amamantar al recién nacido en el tiempo en que más lo necesita.

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