Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Permiso de salida del país para menores


Permiso de salida del país para menores
Actualizado: 25 noviembre, 2016 (hace 7 años)
“El permiso de salida del país para niños, niñas y adolescentes es una autorización otorgada legalmente por los representantes de los menores que debe ser presentada ante la autoridad migratoria para facilitar el viaje”

Para la salida del país de niños, niñas y adolescentes es necesario realizar el trámite previo de autorización si los menores van a viajar con personas distintas a sus padres o si lo hacen solo con uno de ellos.

El permiso de salida del país para niños, niñas y adolescentes es una autorización otorgada legalmente por los representantes de los menores que debe ser presentada ante la autoridad migratoria para facilitar el viaje.

Por ello, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia al momento de viajar con menores de edad fuera del país ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

Para que los niños, niñas y adolescentes colombianos, o extranjeros residentes en el país, puedan salir del mismo tendrán que acreditar un permiso previo de ambos padres en caso de salir con personas diferentes a ellos. Así mismo, si el menor viaja con uno de sus padres, el otro deberá otorgar dicha autorización.

La autorización tendrá que contener diversas formalidades, entre ellas la fecha de salida, nombres completos, números de identidad, propósito del viaje, fecha de regreso y la mención de quien viaja con el menor. Además, esta deberá cumplir con la autenticación ante notario o autoridad consular cuando el padre o madre que otorga el permiso se encuentre en el exterior, como lo enuncia el parágrafo 1 del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, conocido como Código de la Infancia y la Adolescencia:

“Parágrafo 1°. Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país”.

Cuando el menor salga del país con ambos padres estos solo deberán portar el pasaporte vigente del menor; de no encontrarse incluidos en el pasaporte, tendrán que demostrar el vínculo mediante la presentación del registro civil o copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada en caso de menores adoptados, adicionalmente visa o permiso según sea el caso. Lo anterior está consignado en el artículo 82 de la Ley 962 de 2005:

“ARTÍCULO 82. SALIDA DE MENORES AL EXTERIOR.   Si el menor sale acompañado de sus dos (2) padres no se requerirá documento distinto del pasaporte, salvo el certificado de registro civil de nacimiento en el caso que los nombres de sus padres no estuvieren incluidos en el pasaporte”.

Cuando el representante legal no se encuentre en condiciones de otorgar la autorización, se desconozca su paradero o el menor carezca de uno, esta será concedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF o el Defensor de Familia, según lo indica el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006:

“1. Legitimación. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.

Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.

En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.

En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto (…)”.

Por otro lado, cuando los padres se encuentren en conflicto deben presentar  un permiso expedido por el Juez de Familia, o por el Defensor de Familia cuando no sea necesaria la mediación del juez, conforme al numeral 7 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.

“Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia:

(…)7. Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez (…).

Es necesario presentar el certificado de defunción si uno de los padres ha fallecido; en caso del fallecimiento de ambos, el adulto que viaje con el menor debe exhibir el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor de este, al igual que los documentos que comprueben su designación como responsable del menor.

También se podrá otorgar el permiso mediante escritura pública y presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.

No olvide que, cuando la patria potestad se encuentre en cabeza de uno de los padres, es necesario presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

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