Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona natural comerciante agente de retención de renta también lo es del CREE


Persona natural comerciante agente de retención de renta también lo es del CREE
Actualizado: 12 agosto, 2013 (hace 11 años)

El problema cuando una persona natural debe hacerle retención del CREE a un ente jurídico, de los que sí está sujeto al CREE, sería cuando la persona natural incurre hasta en sus gastos personales, no deducibles. Cuando uno es agente de retención, la norma no ha dicho que uno debe dejar de hacer retenciones cuando los gastos serán no deducibles.

Respondamos la siguiente inquietud. Una persona natural del régimen común, comerciante que es agente retenedor de renta, ¿también es agente retenedor del CREE?

Este tipo de persona natural sí lo es. Así lo dice el art. 3 del Decreto 862 de 2013.

Aquí nombran los agentes de retención de la retención a título del CREE. Mencionan a los comerciantes porque a través del hecho que allí figura la mención expresa de art. 368-2

Artículo 3°. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas…

Las personas naturales que no tengan calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, estas 3 que mencionan, a pesar que están en el art. 368, así sean agentes de retención normal de renta no deben hacer retención del CREE.

Continuando con lo que dice el artículo…

… y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

El artículo 368-2 es el que hace referencia a las personas naturales comerciantes con topes de patrimonio o ingresos altos que deben hacer retención del impuesto de renta, porque si es agente de retención a título de renta, esa persona natural comerciante con los topes altos, con este artículo le están diciendo que también debe practicar las retenciones a título del CREE.

Hay que tener claro que las retenciones del CREE se hace solo a los entes jurídicos que sí son sujetos al CREE; los que cumplen los requisitos del art. 20 de la Ley 1607.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

Los problemas aparecen cuando…

El problema cuando una persona natural debe hacerle retención del CREE a un ente jurídico de los que sí está sujeto al CREE sería cuando la persona natural incurre hasta en sus gastos personales, no deducibles. Por ejemplo, si soy una persona natural comerciante, agente de retención de renta y del CREE, me voy de vacaciones a un hotel, persona jurídica, ¿tengo que practicar la retención de renta y CREE? Sí, porque cuando uno es agente de retención la norma no ha dicho que uno debe dejar de hacer retenciones cuando los gastos van a hacer no deducibles.

Cuando uno es agente de retención deben hacer las retenciones aun cuando el gasto es deducible. Es complejo en la práctica para las personas naturales agentes de retención cuando se van a cubrir sus gastos personales se pueden olvidar de practicar la retención. En ese caso las personas naturales utilizan tarjetas de crédito, y esta reemplaza al agente de retención.

Pero aquí hay otro problema y es que las entidades emisoras de las tarjetas están autorizadas para hacer retenciones de renta y de IVA, pero no del CREE. Si una persona natural, agente de retención, cubre un gasto personal en un hotel a una persona jurídica, y usa la tarjeta de crédito esta lo reemplaza a él, pero no lo podría hacer en el CREE.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,