Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona natural declara renta en formulario 110 pero registra mal código de actividad económica


Persona natural declara renta en formulario 110 pero registra mal código de actividad económica
Actualizado: 17 enero, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Circular de la DIAN 118 de octubre 7 de 2005, la omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente son inconsistencias cuya corrección no da lugar a sanción ni que sea necesario volver a presentar la declaración.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural presentó la declaración de renta del año gravable 2015 mediante el formulario 110, pero registró de manera equivocada el código de actividad económica: ¿dicha situación genera sanción?

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 y la Circular de la DIAN 118 de octubre 7 de 2005, los errores relacionados con el período a declarar, el concepto o la omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente, entre otros, se consideran como inconsistencias menores, pues no generan que la declaración tributaria se dé por no presentada.

Para subsanar la inconsistencia en el código de actividad económica del contribuyente es necesario ingresar a la zona de usuarios registrados en el portal de la DIAN y luego a la opción de solicitud de corrección de inconsistencias, aunque también se puede acceder mediante la zona de otros servicios desde la opción de consulta de inconsistencias. La cartilla de la DIAN referente a la corrección de inconsistencias sirve de soporte para realizar este proceso.

Para este caso, el contribuyente debe informarle a la DIAN mediante su servicio virtual que diligenció de manera incorrecta el código de actividad económica en el formulario 110 del año gravable 2015, e indicar el errado y el correcto. Una vez realizado este proceso, el sistema generará el formulario 1103 “Control y soporte de modificaciones”, donde quedará registrada la inconsistencia corregida. Tenga en cuenta que es necesario firmar dicho formato con el mecanismo de firma digital para formalizarlo, en caso de no contar con esta deberá dirigirse a la DIAN. Una vez cumplido lo anterior, dicha entidad procederá a corregir la inconsistencia en la declaración tributaria sin que esto de lugar a sanción y sin que sea necesario volver a presentarla.

Por último, vale la pena recordar que el código de actividad económica a corregir debe aparecer en el RUT del contribuyente.

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