Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona natural puede pertenecer a regímenes diferentes en el IVA y en el INC


Persona natural puede pertenecer a regímenes diferentes en el IVA y en el INC
Actualizado: 11 agosto, 2015 (hace 9 años)

Si una persona natural explota actividades gravadas con IVA y al mismo tiempo otras actividades gravadas con el INC, en ese caso puede ejercer ambas actividades bajo diferentes regímenes.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 499 y 512-13 del ET, solo las personas naturales que exploten actividades gravadas con IVA o con el INC, pueden pertenecer ya sea al régimen simplificado del IVA o al régimen simplificado del INC, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en dichos artículos.

La norma del artículo 499 del ET indica que para pertenecer al régimen simplificado del IVA se deben cumplir múltiples requisitos, entre los cuales es importante que los ingresos de solamente sus actividades gravadas con IVA anualmente sean inferiores a 4.000 UVT (Ver Concepto Unificado del IVA 001 de junio del 2003 de la DIAN, Título IX, Capítulo II, numeral 2.3).

“el único requisito para operar bajo el régimen simplificado del INC consiste en que los ingresos brutos de solamente las actividades gravadas con dicho impuesto sean inferiores anualmente a 4.000 UVT”

Por su parte, el artículo 512-13 del ET establece que el único requisito para operar bajo el régimen simplificado del INC consiste en que los ingresos brutos de solamente las actividades gravadas con dicho impuesto sean inferiores anualmente a 4.000 UVT.

Situación que se origina al explotar al mismo tiempo actividades gravadas con ambos impuestos

Por tanto, es posible que, por ejemplo, una persona natural que venda mercancías gravadas con IVA y obtenga de esa sola actividad unos ingresos brutos anuales superiores a 4.000 UVT, se vea obligada a trasladarse al régimen común del IVA.

Pero si esa misma persona natural tiene al mismo tiempo una cafetería, y los ingresos correspondientes solo la actividad de la cafetería están por debajo de los 4.000 UVT, entonces la persona puede pertenecer al régimen simplificado del INC en relación con la operación de su cafetería.

Lo anterior lleva a concluir que las personas naturales que exploten al mismo tiempo actividades gravadas con IVA y con el INC, deben llevar un completo detalle de los ingresos brutos otenidos en cada actividad.

Además, si la persona se ve obligada a pertenecer al menos al régimen común del IVA por las ventas de mercancías, y como consecuencia de ello también queda obligada a expedir factura de venta, en ese caso es claro que todos sus ingresos (tanto los relacionados con la venta de mercancías como los relacionados con el servicio de cafetería) deben controlarse con una misma y única facturación y en ese caso, cuando facture las mercancías, las tendrá que facturar con el cobro del IVA respectivo. Pero cuando facture servicios de la cafetería, los podrá facturar sin el cobro del INC.

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