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Persona natural que venda mercancía una sola vez no debe inscribirse en el régimen simplificado del IVA


Persona natural que venda mercancía una sola vez no debe inscribirse en el régimen simplificado del IVA
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales no comerciantes que realicen por una única vez venta de mercancías, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el régimen simplificado del IVA.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural va realizar una venta por $65.0000.000 que se encuentra gravada con IVA, pero eso solo por una vez; la venta la hará a una empresa legalmente constituida. ¿El vendedor debe actualizar el RUT y colocar la responsabilidad 12: “Ventas régimen simplificado”?

El artículo 499 del ET establece que al régimen simplificado del IVA pueden pertenecer las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, y quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones allí señaladas.

Luego de leer la norma se puede entender que la intención de la misma es que pertenezcan al régimen simplificado del IVA los comerciantes, es decir, quienes ejecutan de manera habitual y permanente actividades consideradas como mercantiles. Por tanto, una persona que ocasionalmente o una sola vez va a vender mercancías, no se considera comerciante.

“si la persona natural no es comerciante, no estaría en la obligación de inscribirse en el régimen simplificado del IVA”

Para entender lo anterior, supongamos que una persona natural que no desarrolla actividades mercantiles, le prestó un dinero a otra quien le pagó con mercancías, razón por la cual esta persona decidió vender tales mercancías y así recuperar el dinero. De tal manera, vender esta mercancía no convierte a dicha persona en comerciante, pues no vende mercancía de manera habitual, no es su actividad permanente, sino que es una operación ocasional que realizó esta persona por una sola vez. En consecuencia, si la persona natural no es comerciante, no estaría en la obligación de inscribirse en el régimen simplificado del IVA.

En cuanto a la empresa que va a comprar los bienes o servicios que se encuentran gravados con IVA, es importante que considere que el artículo 177-2 del ET señala que para que el costo o gasto sea deducible el vendedor debe estar inscrito en el RUT, aunque pertenezca al régimen simplificado del IVA.

Por lo anterior, es probable que la empresa le solicite a la persona natural que le está haciendo la venta de mercancía que realice la inscripción en el régimen simplificado del IVA, aunque dicha venta sea ocasional.

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