Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personal contratado para actividades misionales no podrá estar vinculado a través de CTA


Personal contratado para actividades misionales no podrá estar vinculado a través de CTA
Actualizado: 1 octubre, 2013 (hace 11 años)

Las empresas temporales deben tener presente que se contrata personal para trabajos ocasionales o transitorios, para el reemplazo del titular que está incapacitado o en vacaciones, o para cubrir aumentos de producción y cosechas que en ningún caso podrá ser superior a seis meses prorrogables hasta por otros seis meses más.

Analicemos brevemente el siguiente caso. Laboro en una empresa de hierro. Siempre he laborado con una temporal. En una duré 3 años y ahora con la actual tengo 5 años. Después de 8 años de servicios quieren que renuncie al tiempo laborado. ¿Cuál solución puede tener este caso?

Su empresa está cometiendo un acto absolutamente ilegal de intermediación laboral, drásticamente castigado en Colombia. Inclusive a través de empresas de servicios temporales, el Ministerio de Trabajo puede imponer la sanción establecida en el art. 63 de la Ley 1429 de 2010.

Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.

Puntualmente hace 8 años usted trabaja en una empresa de hierro, pero está contratada a través de un intermediaria (empresa de servicios temporales). Se usó esta figura que está permitida pero más allá de lo legal.

Al usar este tipo de figuras hay que limitarse a lo que nos permite la Ley 50 de 1990, art. 71 y siguientes: para trabajo ocasionales o transitorios (30 días), para el reemplazo del titular que está incapacitado o en vacaciones, o para cubrir aumentos de producción y cosechas que en ningún caso podrá ser superior a seis meses prorrogables hasta por otros seis meses más.

No se trata de que usted renuncie. Puede que usted firme un papel, pero será ineficaz frente al principio de la realidad. En el derecho laboral prima la realidad sobre la formalidad. No importa lo que diga el papel.

Usted tiene cómo probar que lleva 8 años prestando su fuerza laboral para esa empresa usuaria que es su verdadero empleador. Hay entonces una intermediación burda más allá de lo permitido por medio de una empresa de servicios temporales.

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