Actualizado: 7 noviembre, 2019 (hace 4 años)
El artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 dispuso que cuando una persona jurídica vende bienes raíces a otra persona jurídica, la compradora deberá practicar y cancelar la retención en la fuente antes de la firma de la escritura, incluso si la persona jurídica compradora está ubicada en el exterior.
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