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Personas jurídicas podrán presentar sin pago la declaración de renta, aun con eliminación del CREE


Personas jurídicas podrán presentar sin pago la declaración de renta, aun con eliminación del CREE
Actualizado: 21 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aunque la Ley 1819 de 2016 eliminó el CREE y dispuso que 9 puntos de la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario tendrían destinación específica, la declaración de renta, a diferencia de la declaración del CREE, sí se podrá seguir presentando sin pago, lo cual afectará el recaudo de los recursos.

Hasta el año gravable 2016, cuando las personas jurídicas del régimen ordinario debían presentar en forma conjunta tanto su declaración de renta (formulario 110) como  su declaración del CREE y sobretasa al CREE (formulario 140), lo que sucedía es que solo la declaración del CREE y su sobretasa (cuando arrojara saldo a pagar) era la que se debía presentar acompañada de su pago total oportuno para darla por debidamente presentada (ver artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 1739 de 2014).

Lo anterior obedecía justamente al hecho de que al menos el valor del CREE (pero no la sobretasa al CREE) era un tributo que tenía destinación específica a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades más, razón por la cual, al exigir el pago del impuesto junto con la presentación de la declaración, se podía garantizar que tales recursos se pudieran girar con prontitud a las mencionadas entidades (ver artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 23 de la Ley 1739 de 2014).

““la declaración del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes de las personas jurídicas del régimen ordinario sí podrá seguirse presentando sin estar acompañada de su pago total”

Ahora bien, luego de que la Ley 1819 de 2016 eliminara el impuesto CREE y su sobretasa y de que al mismo tiempo modificara los artículos 114-1, 240 y 243 del ET (estableciendo que las personas jurídicas del régimen ordinario podrían seguir contando con la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS sobre la parte salarial de cada trabajador que devengue mensualmente hasta 10 salarios mínimos mensuales, pero a cambio liquidarían su impuesto de renta con una nueva tarifa que pasó del 25 % a un 33 %, la cual transitoriamente será del 34 % durante el año gravable 2017, y estableciendo adicionalmente una sobretasa al impuesto de renta solo por los años 2017 y 2018 y la disposición de que 9 puntos de la nueva tarifa del impuesto de renta tendrán destinación específica a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades), lo que debe destacarse es que “la declaración del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes de las personas jurídicas del régimen ordinario sí podrá seguirse presentando sin estar acompañada de su pago total oportuno» (como se ha hecho todos los años).

Problemas de omitir exigencia de que declaración de renta se deba presentar con pago

En efecto, aunque lo que se liquide con 9 puntos de la nueva tarifa del impuesto de renta tenga destinación específica a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades (ver artículo 243 del ET), ninguno de los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 dispuso que la declaración de renta de los años gravables 2017 y siguientes de las personas jurídicas del régimen ordinario se debe presentar acompañada de su pago total para darla por debidamente presentada. Eso, incluso, se comprueba al estudiar el calendario tributario del año 2018 contemplado en el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017 (ver las nuevas versiones para los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 1951 de noviembre de 2017).

Por tanto, si las personas jurídicas del régimen ordinario pueden seguir presentando sin pago su declaración de renta, tal situación provocará las siguientes dos dificultades:

a. Se afectará el efectivo recaudo de los dineros que tienen destinación específica a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades (algo que no sucedía con la declaración del CREE pues esta última sí debía presentarse acompañada de su pago total oportuno).

b. El gobierno de turno al cual se le presenten las declaraciones de renta de los años gravables 2017 y 2018 también se verá afectado por el hecho de que la nueva sobretasa al impuesto de renta (la cual se liquidará dentro del mismo formulario de la declaración de renta cuando las personas jurídicas del régimen ordinario, sin incluir a las usuarias operadoras e industriales de las zonas francas, liquiden rentas líquidas gravables superiores a $800.00.000) será un valor que también se podrá dejar de pagar oportunamente. Esto no sucedía con las declaraciones del CREE, pues la sobretasa al CREE sí se pagaba junto con la presentación de la declaración del CREE.

“el no haber aprobado en la reforma tributaria que la declaración de renta y su sobretasa empezaran a presentarse acompañadas de su pago total oportuno, traerá bastantes complicaciones al gobierno de turno”

Como puede verse, y a pesar de que este tema lo destacamos oportunamente en nuestro portal en noviembre 15 de 2016 cuando apenas se estaba discutiendo el proyecto de Ley que luego se convertiría en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, el no haber aprobado en la reforma tributaria que la declaración de renta y su sobretasa empezaran a presentarse acompañadas de su pago total oportuno, traerá bastantes complicaciones al gobierno de turno.

Por lo anterior, tal vez sea necesaria otra reforma tributaria donde se exija que al menos una parte del saldo a pagar de la declaración de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario (el 26 % del saldo a pagar que se obtenga solamente con el impuesto de renta, el cual se obtiene de tomar 9 puntos y dividirlo entre 34 puntos) sí se deba cancelar oportunamente, pues esos son los recursos que se deben destinar a favor de entidades tan importantes como el Sena, ICBF, y EPS.

De todas formas, y como lo explicamos en un editorial anterior, cuando el Gobierno logre recaudar los saldos a pagar de las declaraciones de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario, también será necesario que la Dian haya rediseñado correctamente la estructura del formulario 110, de forma que dentro del mismo sí se pueda determinar correctamente ese 27 % que se debe destinar a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades, complejidad que no sucedía cuando simplemente el saldo a pagar del CREE (formulario 140), sin incluir el saldo a pagar de la sobretasa y sus anticipos, era el que destinaba a tales entidades.

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