Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen beneficios tributarios


Personas naturales acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen beneficios tributarios
Actualizado: 21 julio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales que crearon nuevas pequeñas empresas y se acogieron a la Ley 1429 del 2010, gozan de beneficios en materia tributaria. A continuación, mencionamos cuáles de estos beneficios aún siguen vigentes.

Los tres beneficios en materia del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 del 2010 a las nuevas pequeñas empresas o a las antiguas inactivas que se reactivaron antes de diciembre 29 del 2011, son:

  1. Pagar el impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en los primeros cinco o diez años fiscales, según los departamentos en que estén funcionando (10 años para las que se instalen en Amazonas, Guainía y Vaupés, y 5 años para las que se instalen en cualquier otro departamento de Colombia). Este beneficio podrán tomárselo en el 2014 sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional), y sobre todo tipo de ganancia ocasional.
  2. No se les practicarán retenciones en la fuente a título de renta durante la misma cantidad de años. En consecuencia, si la pequeña empresa de persona natural o jurídica tiene derecho a beneficiarse sobre todo tipo de renta y sobre todas las ganancias ocasionales, entonces una persona natural con pequeña empresa puede recibir salarios, dividendos, rifas, herencias y sobre ninguna de esas rentas se le podría hacer retenciones.
  3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo período. Al respecto, el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011 no hizo distinción sobre si esa exoneración de renta presuntiva, pensando en el caso de pequeñas empresas de personas naturales, se aplicaría solo a la diferencia de los activos y pasivos destinados al negocio, o si se aplicaba a todo el patrimonio líquido neto (involucrando lo del negocio y lo que no es del negocio). En este punto se puede concluir que como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa está reflejando todos los activos, la exoneración de renta presuntiva es total.
“las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010, pertenecientes a personas naturales, no se encuentran sujetas al CREE, pues este impuesto no se cobra a ningún tipo de persona natural”

Cabe señalar, que las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010, pertenecientes a personas naturales, no se encuentran sujetas al CREE, pues este impuesto no se cobra a ningún tipo de persona natural sino solo a las sociedades contribuyentes declarantes de renta, nacionales, o extranjeras y con establecimientos permanentes en Colombia.

Requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1429 del 2010

1. Los beneficios solo podrán ser tomados por las pequeñas empresas de persona natural (o persona jurídica), obligadas a inscribirse en la Cámara de Comercio y a llevar siempre contabilidad.

2. Cada pequeña empresa, en el año en que inicie operaciones, tendrá que entregar en la DIAN, antes de diciembre 31 de ese año, los documentos especiales mencionados en el artículo 6 del Decreto 4910 del 2011, a saber:

a. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el registro mercantil y la condición de nueva pequeña empresa.

b. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

  • La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
  • El monto de los activos totales.
  • El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
  • Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.
  • La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o distrito donde está ubicada.
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c. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

3. Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta ni de ganancia ocasional, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, deberán entregar a sus clientes, agentes de retención, una certificación bajo la gravedad de juramento, en la cual indiquen que cuentan con la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010, porque cumplen todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, y anexar certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de la actividad económica empresarial (fecha de inscripción en el registro mercantil) o su renovación, y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT. Además, se aclara, que dichos documentos, solo tendrían que entregarse en el primer año de operaciones a todos sus agentes de retención.

“Una persona natural comerciante propietaria de una pequeña empresa acogida a la Ley 1429 del 2010,  puede pertenecer al mismo tiempo al universo de empleados”

4.  El artículo 3 del Decreto 4910 del 2011 indica que la pequeña empresa calcula el impuesto de renta directamente con una tarifa reducida (según el año del beneficio), lo cual sirve para dejar claro que no tendrá que calcular el impuesto con la tarifa plena, y luego usar el renglón de descuento del impuesto de renta, para colocar allí el valor del cual la exonera la ley. Esto ayuda a que, en el caso de pequeñas empresas sociedades comerciales, ni la sociedad ni sus socios tengan que pagar el impuesto de renta.

Persona natural dueña de pequeña empresa puede pertenecer a la categoría de empleado o trabajador por cuenta propia

Una persona natural comerciante propietaria de una pequeña empresa acogida a la Ley 1429 del 2010,  puede pertenecer al mismo tiempo al universo de empleados del artículo 329 del ET, pues por ejemplo un abogado puede obtener el 85% de sus ingresos brutos con honorarios profesionales, pero al mismo tiempo el otro 15% lo puede obtener con una ferretería, por lo cual este comerciante-empleado quedaría obligado a calcular el impuesto mínimo alternativo nacional -IMAN; no obstante,  las reducciones de tarifa del impuesto de renta que concede la Ley 1429 del 2010 solo aplican al impuesto que se obtenga con la depuración ordinaria, pero no al que se calcule con el IMAN.

Lo mismo sucedería en caso en que el beneficiario de la Ley 1429 pueda optar por presentar la declaración por el IMAS (formularios 230 o 240), pues en el IMAS tampoco podrá tomarse las reducciones de tarifa de la Ley 1429 del 2010.

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