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Personas naturales comerciantes que sean “empleadas” no podrían calcular el IMAN en el 110


Personas naturales comerciantes que sean “empleadas” no podrían calcular el IMAN en el 110
Actualizado: 23 abril, 2014 (hace 10 años)

Cuando la DIAN diseñó el formulario 110 para declaraciones de renta año gravable 2013 de los obligados a llevar contabilidad se le olvidó que sí existirán personas naturales comerciantes, con o sin beneficios de la Ley 1429, pero que al mismo tiempo pueden pertenecer al universo de “empleados”. Por lo tanto, en ese formulario 110 al igual que en el 210, deberían haberse incluido los renglones para liquidar el IMAN pero no lo hizo. ¿Otro gran descuido de la DIAN? ¿Tendrán ahora que crear un nuevo formulario 111 para esos casos especiales y hasta rediseñar el formato 1732 y convertirlo en un 1733?

Ahora que las personas naturales empiezan a preparar también sus declaraciones de renta por el año gravable 2013 para lo cual tendrán que definir primero en cuál de los cuatro formularios deben o quieren declarar (si en el 110, o en el 210, o en el 230, o en el 240), es importante destacar que las que sean comerciantes pero al mismo tiempo “empleadas” no van a poder usar el formulario 110 pues el actual formulario 110 quedó mal diseñado.

En efecto, sucede que el formulario 110 es el que deben usar todas las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad y algunas de ellas pueden ser al mismo tiempo personas que califican en el universo de “empleados” (art. 329 del E.T. y Decreto 3032 de dic. 27 de 2013). Por ejemplo, si un abogado tiene un 83% de ingresos provenientes de sus honorarios y el otro 17% los obtiene con una ferretería de su propiedad, se considera persona “comerciante” (porque al menos una de sus actividades lo convierte en comerciante), pero al mismo tiempo sí es “empleado” pues más del 80% de sus ingresos brutos del año los obtuvo de sus honorarios. Incluso, por tener esa ferretería, hasta podría ser beneficiario de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas.

Por lo tanto, siendo claro que un comerciante sí puede ser a la vez “empleado”, en ese caso en el formulario 110 que la DIAN diseñó para las declaraciones de renta del año gravable 2013 de los obligados a llevar contabilidad (el cual fue inicialmente diseñado con la Resolución 060 de feb de 2014 y luego rediseñado con la 0087 de marzo 26 de 2014no se incluyeron los espacios para que ese “empleado-comerciante” pudiera liquidar su IMAN y luego compararlo con el impuesto ordinario y con eso tomar el mayor de los dos como su impuesto definitivo de renta. En cambio en el formulario 210, de los no obligados a llevar contabilidad, definido en la Resolución 060 de feb de 2014, sí se dejaron los espacios para liquidar ese IMAN (ver los renglones 73 a 85).

Es increíble que la DIAN haya tenido ese olvido tan grande al momento de diseñar dos veces su formulario 110 para declaraciones de renta 2013 pues en diciembre 27 de 2013 el art. 8 del decreto 3032 ya había dicho incluso lo siguiente:

“Artículo 8°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.”

Entonces, esa norma ya le había advertido a la DIAN que sí existirían personas naturales comerciantes con beneficios de la Ley 1429 y que al mismo tiempo serían “empleadas” y que por tanto ellas tienen que calcular en un mismo formulario (que tiene que ser el 110 pues es el único donde declaran todos los beneficiarios de la Ley 1429) tanto su impuesto ordinario (aplicándole la reducción que les conceda la Ley 1429) como su IMAN y escoger el mayor de los dos como su impuesto de renta definitivo de renta del 2013.

Así que lo único que ahora le resta por hacer a la DIAN es volver a modificar su formulario 110 para que toda persona natural comerciante (sea o no beneficiaria de la Ley 1429) pero que al mismo tiempo es “empleada” sí pueda calcular allí su respectivo IMAN. Pero, ¿cómo hacer eso si ya el 110 fue usado por las personas jurídicas? Tal parece que la solución será que corran a diseñar otro formulario exclusivo para personas naturales comerciantes-empleadas (imaginémonos un 111). Además, si modifican al 110 para convertirlo en un 111, y al mismo tiempo esa persona natural está obligada a elaborar el formato 1732, entonces también tendrían que volver a modificar el 1732 y convertirlo en un 1733…

¿Qué será lo que pasa en el interior de la DIAN con todos estos descuidos?

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