Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales Comerciantes tendrían que presentar también el Reporte 2007 de Grupos empresariales


Personas Naturales Comerciantes tendrían que presentar también el Reporte 2007 de Grupos empresariales
Actualizado: 1 julio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El reporte solo se puede exigir a “Grupos empresariales” y no a “Grupos Económicos”
  • Las personas naturales comerciantes están por primera vez entre los reportantes
  • El reporte solo se puede hacer en forma virtual

En Julio 1 vence el plazo para entidades y/o Personas Naturales que a diciembre de 2007 actuaban como matrices de los Grupos Empresariales suministren a la DIAN el respectivo Reporte de Información Exógena Tributaria.

Los reportes consisten en suministrar algunas de las cifras contables (no fiscales) de  2 de los Estados financieros consolidados del Grupo a diciembre 31 y de los datos de identificación para las subordinadas del Grupo ubicadas en Colombia y en el exterior.

El reporte solo se puede exigir a “Grupos empresariales” y no a “Grupos Económicos”

Ahora bien, en relación con este reporte es importante mencionar que el  texto del art.631-1 indica que el  informe se podría exigir tanto a “Grupos económicos” (figura que se origina cuando una entidad o persona natural es controlante de un ente jurídico por poseer más del 50% de su capital) como a “Grupos empresariales” (cuando adicional al control existe la unidad de propósito y dirección según lo definió el art. 28 de la ley 222 de dic de 1995)

Pero fue mediante algunos fallos que emitió el Consejo de Estado durante el año 2007 cuando se aclaró que este tipo de reporte solo se puede exigir a los “Grupos empresariales” definidos en el art.28 de la ley 222 de 1995 (véase fallo de mayo de 2007  expediente 15309 y el fallo de sep. De 2007 expediente 15626; consulta un editorial anterior al respecto).

Es por ello entonces que al momento en que la DIAN expidió la resolución 12691 de octubre de 2007 para mencionar cómo se cumpliría con este reporte en relación con el año gravable 2007 tal entidad ya no volvió a redactar como lo hizo en la pasado que la información sería entregada por “Grupos económicos y/o empresariales” sino que esta vez sería entregado solamente por “Grupos empresariales”.

Las personas naturales comerciantes están por primera vez entre los reportantes

Pero junto a lo anterior, la novedad más importante contenida en el artículo 3 de esa misma resolución 12691 es que por primera vez la DIAN ha establecido que si la entidad que actuaba como matriz (o controlante) del Grupo Empresarial a dic de 2007 era un ente jurídico de naturaleza no societaria (ejemplo: Fundaciones o corporaciones sin ánimo de lucro), o era una persona natural comerciante, serán responsables de presentar el informe.

Y que solamente si la “matriz” del grupo empresarial es una persona natural no comerciante, el reporte lo haría la subordinada con mayor patrimonio neto.

En dicha norma se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son ellos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Cuando la controlante del Grupo Empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto”.

El cambio es bien importante, pues hasta  los reportes del año gravable 2006, cuando la matriz del grupo era una  entidad no societaria o una persona natural (comerciante o no) el reporte siempre lo hacía la  subordinada persona jurídica de naturaleza societaria con mayor patrimonio neto dentro del Grupo (véase por ejemplo la resolución 12806 de oct. de 2006)

El reporte solo se puede hacer en forma virtual

Por último, es importante mencionar que este reporte se debe entregar únicamente en forma virtual a través del portal de Internet de la DIAN (ver el art.7 de la resolución 12691 de oct de 2007).

Se deben entregar los formatos 1034 a 1036 los cuales se pueden construir utilizando el “prevalidador tributario” que la DIAN permite descargar gratuitamente desde su portal de Internet (Nota: para saber más sobre el uso de tal prevalidador consulta la conferencia No. 5 de nuestro producto educativo multimedia “Información exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2007”)

Por consiguiente, los representantes legales de las personas jurídicas matrices del Grupo Empresarial, o la persona natural comerciante que actuaba como matriz del Grupo, deben contar con el respectivo mecanismo de firma digital para poder hacer la entrega de los reportes (el plazo para obtener dicha “firma digital” en caso de no poseerla es hasta tres días hábiles antes del vencimiento del plazo para declarar).

La no entrega, o la entrega extemporánea y/o con errores de estos reportes se sancionaría de acuerdo a lo indicado en el art.651 del ET y la resolución 11774 de dic. de 2005

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