De acuerdo con lo que se ha establecido en el Artículo 15 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008, las Personas Naturales residentes en Colombia y que por el Año Gravable 2008 estén obligadas a presentar Declaración de Renta tendrán plazo hasta el mes de Agosto de 2009 para poder cumplir con la presentación y pago de dicha Declaración (lo cual tratamos en la investigación «¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2008?«).
Pero muchos de esos obligados también deben presentar Información Exógena, y por lo tanto, no pueden esperar hasta Agosto de 2009 para tener lista la información de su Declaración de Renta sino que tendrían que tenerla lista en Marzo de 2009.
En efecto, y según lo disponen los Artículos 1, 2 y 18 de la Resolución 3847 de Abril 30 de 2008, las Personas Naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) que a Diciembre de 2007 obtuvieron ingresos brutos superiores a los mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) estarán obligadas a entregar, entre el 24 de marzo y el 23 de abril de 2009, los datos sobre las Cuentas por cobrar, Cuentas por Pagar, Ingresos, Costos y Gastos y demás datos que hayan de figurar en su Declaración de Renta 2008.
Recordatorio #1: para saber si llegamos al tope de Ingresos Brutos (más de $1.100.000.000 a Diciembre de 2007), sumamos los Ingresos Brutos denunciados en las «Rentas Ordinarias» con los Ingresos Brutos denunciados en las “Ganancias Ocasionales” de su Declaración de dicho año 2007 (ver el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 3847 de abril 30 de 2008).
Recordatorio #2: si la Persona Natural tenía esos ingresos brutos a Diciembre de 2007, pero falleció posteriormente, su condición cambió a ser una “Sucesión Ilíquida” y no se obliga a hacer estos reportes.
Recordatorio #3: para aprender sobre cómo se hacen estos reportes, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia “Guía para la preparación y presentación de la información exógena a la DIAN año gravable 2008”.