Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales con acciones o cuotas en sociedades deben declararlas por el costo fiscal


Personas naturales con acciones o cuotas en sociedades deben declararlas por el costo fiscal
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad que posean acciones o cuotas en sociedades comerciales deben reportarlas en la declaración de renta por su costo fiscal. Opcionalmente pueden incrementar dicho costo fiscal con el reajuste fiscal que para el 2015 quedó establecido en 5,21%.

“Tanto las personas naturales obligadas como las no obligadas a llevar contabilidad, podrán incrementar opcionalmente dicho costo fiscal con el reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del ET”

Los artículos 70, 272 y 280 del ET establecen que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que posean acciones en sociedades comerciales independientemente de que las mismas sean acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, deben declararlas en renta por el costo fiscal (los obligados a llevar contabilidad deben incluir los ajustes por inflación acumulados hasta diciembre del 2006, si son acciones o cuotas que se poseen antes de esa fecha).

Tanto las personas naturales obligadas como las no obligadas a llevar contabilidad, podrán incrementar opcionalmente dicho costo fiscal con el reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del ET (por el 2015 fijado en 5,21% anual). No obstante, es importante tener en cuenta que dicho reajuste se aplicaría en forma proporcional en caso de que las acciones y aportes no se posean desde diciembre del 2014, sino que se hayan adquirido en algún momento dentro del 2015. Además, al pasar a un nuevo año, la base para aplicar el reajuste fiscal del nuevo año será el costo fiscal reajustado hasta diciembre del año anterior, es decir, que los reajustes se vuelven acumulativos.

En caso de que la persona natural y/o sucesión ilíquida decida no aplicar el reajuste fiscal a sus acciones y aportes, podrá definir el valor fiscal de estas a diciembre 31 tomando el costo original de adquisición y aplicando, según el año de adquisición, el factor que le corresponda entre los publicados en el artículo 73 del ET; factores que para el año gravable 2015 fueron actualizados con el artículo 2 del Decreto 2453 del 2015.

Los declarantes que decidan utilizar el mencionado reajuste fiscal deben tener claro que con ello se eleva el valor patrimonial del activo y, por ende, del patrimonio bruto, y por aritmética simple el del patrimonio líquido, pues la contrapartida de este tipo de reajuste no se lleva en ningún momento a los ingresos fiscales, lo cual sucedía en el pasado con los ajustes por inflación fiscales. Esto último implicaría una mayor base para el cálculo de la renta presuntiva en el siguiente año, pues aunque en dicho cálculo se puedan restar las acciones y aportes poseídas en sociedades en el año anterior, el valor que se resta no es el valor bruto, sino el valor patrimonial neto. Quienes decidan no utilizar el reajuste fiscal deben saber que cuando vendan el activo tendrán un menor costo de venta y, por tanto, la utilidad en venta puede ser grande.

En el caso de los obligados a llevar contabilidad, si al inicio del 2015 las acciones o aportes traían un valor fiscal distinto del contable (quizás porque en el 2014 o años anteriores sí aplicaron el reajuste fiscal), se debe tomar ese saldo fiscal inicial y decidir nuevamente si se reajusta o no fiscalmente por el 2015. Es decir, para efectos fiscales siempre se debe conservar la continuidad de las cifras fiscales entre un año y otro, so pena de que se formen problemas de comparación patrimonial entre el patrimonio líquido fiscal al inicio del año y el del final del año.

De otra parte, una persona natural comerciante puede llegar a convertirse en la controlante de una sociedad comercial cuando posea más del 50% de las acciones o cuotas de dicha sociedad, y según lo indica el artículo 23 y 61 del Decreto 2649 de 1993, tendría que efectuar los cálculos conocidos como método de participación patrimonial y luego hacer consolidación de estados financieros y hasta entregar a la DIAN los reportes que se exigen para los grupos empresariales según el artículo 631-1 del ET.

“Si se tienen acciones o cuotas en empresas del exterior (expresadas en moneda extranjera), se deben declarar por el costo fiscal ajustado a la tasa de cambio oficial del dólar a diciembre 31 del 2015 ”

Debe tenerse presente que la DIAN concluyó que la aplicación del método de participación patrimonial es solo de contabilización y, por consiguiente, los resultados no se deben tener en cuenta para determinar el valor patrimonial por el cual la persona controlante declararía las acciones que posea en sus subordinadas. Adicionalmente, es importante recordar que al aplicar dicho método se puede generar un ingreso contable (cuenta 4218 en el PUC) o un gasto contable (cuenta 5313 en el PUC); por tanto, en la declaración de renta ese ingreso no se denuncia (ver el renglón 285 del formato 1732), ni tampoco el gasto, pues son valores que se tratarán como cifras contables no fiscales en la conciliación entre la renta contable y la fiscal.

Acciones y cuotas poseídas en el exterior

Si se tienen acciones o cuotas en empresas del exterior (expresadas en moneda extranjera), se deben declarar por el costo fiscal ajustado a la tasa de cambio oficial del dólar a diciembre 31 del 2015 ($3.149,47), pero en ese caso no se aplicaría el reajuste fiscal antes mencionado.

Asimismo, se debe considerar que el artículo 66 de la Ley 1739 del 2014 agregó un parágrafo al artículo 32-1 del ET, y por tal motivo a partir del año gravable 2015, cuando el obligado a llevar contabilidad posea al cierre del año acciones o cuotas en sociedades del exterior (expresadas en moneda extranjera), el ajuste por diferencia en cambio que se le origine al cierre del año no lo tendrá que llevar contra el ingreso fiscal; tal ajuste lo tratará con el mismo efecto que tienen los reajustes fiscales del artículo 70 del ET. Ese tratamiento es similar al que varios años atrás se había establecido para efectos contables.

Al momento de determinar el valor patrimonial por el cual se declaran las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales o del exterior, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad no deben tener en cuenta, en ningún caso, el valor intrínseco que tengan las mismas a diciembre 31 del 2015. El dato sobre el valor intrínseco solo tiene utilidad para el declarante que lleva contabilidad, pues permite determinar la valorización o provisión contable (cuentas 1299 o 1905 del PUC), las cuales son cuentas cuyos valores son contables pero no fiscales.

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