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Personas naturales con inversiones hoteleras perdieron beneficio de tratar sus rentas como exentas


Personas naturales con inversiones hoteleras perdieron beneficio de tratar sus rentas como exentas
Actualizado: 17 mayo, 2018 (hace 6 años)

A través del Oficio 000358 de marzo 15 de 2018 la Dian ratifica que las personas naturales dueñas de inversiones en hoteles construidos entre 2003 y 2017 no pueden seguir usando el beneficio de rentas exentas, por tanto tributarán a tarifas que varían según la residencia del contribuyente.

En el Oficio 000358 de marzo 15 de 2018 (el cual abarca 6 páginas y empezó a circular en internet en mayo de 2018), la Dian ratificó lo pronunciado en el Oficio 006401 de marzo 22 de 2017, donde se concluyó que las personas naturales dueñas de inversiones en hoteles construidos entre 2003 y 2017 no pueden seguir usando, desde enero 1 de 2017, el beneficio de rentas exentas que se concedía en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET.

“ya no podrán seguir tomando su renta hotelera como exenta y la misma queda gravada con las elevadas tarifas que se mencionan en la tabla n.º 2 del artículo 241 del ET”

Al respecto, y como lo destacamos en un editorial anterior, la Ley 1819 de 2016 cometió una gran injusticia tributaria, pues, a partir de enero 1 de 2017, y de acuerdo a lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 240 del ET (luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016), solo las personas jurídicas dueñas de inversiones en hoteles construidos entre 2003 y 2017 podrán tributar en el impuesto de renta con tarifa del 9 % (esto, hasta que completen 30 años de operaciones con el respectivo hotel; tarifa que también utilizaron entre el 2013 y 2016 al momento de liquidar el CREE, pues en dicho impuesto las rentas hoteleras no se podían restar como exentas). Sin embargo, las personas naturales que hayan invertido en esos mismos hoteles (ya sea construyéndolos, comprándolos o adquiriendo derechos fiduciarios) ya no podrán seguir tomando su renta hotelera como exenta y la misma queda gravada con las elevadas tarifas que se mencionan en la tabla n.º 2 del artículo 241 del ET (tabla progresiva que aplica solo a las personas naturales residentes llegando a tarifas del 35 %), o con la tarifa del 35 % mencionada en el artículo 247 del ET (que aplica a las personas naturales no residentes).

En el Oficio 000358 de marzo de 2018 la Dian destaca que dentro del nuevo artículo 235-2 del ET (que menciona el tipo de rentas exentas que seguirán existiendo a partir del año gravable 2018), no se menciona que las personas naturales puedan seguir tratando como renta exenta los valores a los que antes se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET, los cuales quedaron entonces derogados de forma tácita. Incluso, la Dian expresa lo siguiente:

“Con lo expuesto considera este Despacho que dada la derogatoria tácita de la exención de las rentas hoteleras aquí estudiada, debe reiterarse lo ya expresado en el Concepto No. 6401 de marzo de 2017 en cuanto que la exención de las rentas hoteleras que contemplaban los numerales 3 y 4 de entonces artículo 207-2, aplica hasta el año gravable 2016, en tal sentido a partir del año gravable 2017 estarán gravadas a la tarifa general que corresponda a las personas naturales.”

Y más adelante agrega:

“Ahora bien, respecto de la exención a las rentas hoteleras que eliminó la Ley 1819 de 2016 no existen derechos adquiridos que permitieran afirmar que eran inmodificables.”

“lo único que podrían hacer legalmente dichas personas naturales para disminuir su tributación sobre las rentas hoteleras sería constituir sociedades comerciales”

Por tanto, tal parece que lo único que podrían hacer legalmente dichas personas naturales para disminuir su tributación sobre las rentas hoteleras sería constituir sociedades comerciales y entregar a dichas sociedades la explotación de los hoteles de su propiedad. Además, las que solo son dueñas de derechos fiduciarios sobre los nuevos hoteles, tendrían entonces que ceder a alguna sociedad comercial dichos derechos fiduciarios.

Adicional a lo anterior, debe tenerse presente que, tal como lo explicamos en un editorial de junio 29 de 2017, tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales que venían explotando las rentas exentas hoteleras del numeral 3 del artículo 207-2 del ET, también les corresponderá, a partir del año gravable 2017, calcular la renta presuntiva (con la nueva tarifa del 3,5 %) sobre los respectivos hoteles y sus contenidos. Lo anterior, debido a que la norma del numeral 13 del artículo 191 del ET (que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016) solo las exoneraba del cálculo de la renta presuntiva mientras la renta hotelera se pudiera tratar como renta exenta en el impuesto de renta. De todas formas, no puede perderse de vista que las personas jurídicas dueñas de hoteles, ya estuvieron acostumbradas a calcular dicha renta presuntiva entre los años gravables 2013 y 2016 en sus antiguas declaraciones del CREE.

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