Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales deberán preparar documentos antes de elaborar renta del año gravable 2016 (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Para las personas jurídicas, igualmente que para las naturales, la legislación aplicable hasta diciembre 31 de 2016 es muy diferente a la del año 2017 en virtud de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016. Los comentarios que haremos a continuación corresponden a la preparación de los soportes de la declaración de renta del año fiscal anterior, es decir, de 2016, que comienza a vencer el próximo 9 de agosto de 2017; o, a menos que ya se hubiere realizado, tendremos escasamente el mes de julio para recopilar la información requerida.

Los formularios de las declaraciones tributarias de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad son esencialmente mudos en cuanto a que no explican ningún detalle de información patrimonial. Además, el detalle de ingresos, costos y deducciones está orientado a controlar algunas actividades de fiscalización tales como la segregación de ingresos para determinar si un contribuyente es empleado, trabajador por cuenta propia o pertenece a la categoría de las demás personas naturales.

“se requiere que el contribuyente prepare los documentos y anexos necesarios que detallen cada uno de los bienes y de los pasivos al 31 de diciembre de 2016.”

Debido a que el formulario de la declaración de renta no tiene el propósito de servir de documento soporte para identificar algunas partidas patrimoniales o de la renta, se requiere que el contribuyente prepare los documentos y anexos necesarios que detallen cada uno de los bienes y de los pasivos al 31 de diciembre de 2016. En lo posible, es necesario realizar el detalle de manera comparativa con la información del año anterior, es decir, a diciembre 31 de 2015, porque nos permite comparar uno a uno los cambios ocurridos en el patrimonio y su respectiva justificación.

El enemigo número uno del patrimonio es la renta por comparación patrimonial, que consiste en determinar que el incremento del patrimonio deberá estar plenamente explicado o por rentas obtenidas o por valorizaciones fiscales legalmente permitidas. Cuando no haya una explicación adecuada, podrán ocurrir varios eventos que conduzcan a posibles sanciones pecuniarias, bien por activos omitidos y/o poseídos en el exterior, pasivos inexistentes, o valuaciones que no corresponden a la realidad económica de las transacciones. Para el año 2017 en adelante, y ahí la jerarquía del tema, algunas de estas irregularidades podrían convertirse en sanciones penales si superan los montos establecidos en la Ley 1819 de 2016.

Lo importante es la consistencia: un contribuyente no puede incluir en el año 2016 bienes que haya omitido en años anteriores, a menos que haya efectuado el correspondiente pago por normalización de dichos activos omitidos o de eliminación de pasivos inexistentes. Algunas veces los contribuyentes son muy descuidados al elaborar estos anexos y al conseguir los documentos soportes, y hoy en día la gran mayoría de transacciones en la economía podrían ser detectadas automáticamente por cruces de información por parte de la DIAN.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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