Para las personas jurídicas, igualmente que para las naturales, la legislación aplicable hasta diciembre 31 de 2016 es muy diferente a la del año 2017 en virtud de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016. Los comentarios que haremos a continuación corresponden a la preparación de los soportes de la declaración de renta del año fiscal anterior, es decir, de 2016, que comienza a vencer el próximo 9 de agosto de 2017; o, a menos que ya se hubiere realizado, tendremos escasamente el mes de julio para recopilar la información requerida.
Los formularios de las declaraciones tributarias de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad son esencialmente mudos en cuanto a que no explican ningún detalle de información patrimonial. Además, el detalle de ingresos, costos y deducciones está orientado a controlar algunas actividades de fiscalización tales como la segregación de ingresos para determinar si un contribuyente es empleado, trabajador por cuenta propia o pertenece a la categoría de las demás personas naturales.
Debido a que el formulario de la declaración de renta no tiene el propósito de servir de documento soporte para identificar algunas partidas patrimoniales o de la renta, se requiere que el contribuyente prepare los documentos y anexos necesarios que detallen cada uno de los bienes y de los pasivos al 31 de diciembre de 2016. En lo posible, es necesario realizar el detalle de manera comparativa con la información del año anterior, es decir, a diciembre 31 de 2015, porque nos permite comparar uno a uno los cambios ocurridos en el patrimonio y su respectiva justificación.
El enemigo número uno del patrimonio es la renta por comparación patrimonial, que consiste en determinar que el incremento del patrimonio deberá estar plenamente explicado o por rentas obtenidas o por valorizaciones fiscales legalmente permitidas. Cuando no haya una explicación adecuada, podrán ocurrir varios eventos que conduzcan a posibles sanciones pecuniarias, bien por activos omitidos y/o poseídos en el exterior, pasivos inexistentes, o valuaciones que no corresponden a la realidad económica de las transacciones. Para el año 2017 en adelante, y ahí la jerarquía del tema, algunas de estas irregularidades podrían convertirse en sanciones penales si superan los montos establecidos en la Ley 1819 de 2016.
Lo importante es la consistencia: un contribuyente no puede incluir en el año 2016 bienes que haya omitido en años anteriores, a menos que haya efectuado el correspondiente pago por normalización de dichos activos omitidos o de eliminación de pasivos inexistentes. Algunas veces los contribuyentes son muy descuidados al elaborar estos anexos y al conseguir los documentos soportes, y hoy en día la gran mayoría de transacciones en la economía podrían ser detectadas automáticamente por cruces de información por parte de la DIAN.