Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales declarantes de renta por primera vez: plazo para inscribirse en el RUT


Personas naturales declarantes de renta por primera vez: plazo para inscribirse en el RUT
Actualizado: 6 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016 indica el plazo en que este tipo de contribuyentes puede inscribirse en el RUT. De no hacerlo dentro de dicho plazo se exponen a la sanción del artículo 658-3 del ET. En algunos casos dicha inscripción en el RUT se puede hacer virtualmente.

Cuando las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) adquieren por primera vez la obligación de presentar la declaración anual de renta pero no cuentan con inscripción previa en el RUT administrado por Dian, lo primero que tendrán que efectuar será su inscripción en el RUT (haciendo figurar allí la responsabilidad 05-declarante de renta del régimen ordinario) aportando para ello los documentos exigidos en el artículo 10 del Decreto 2460 de noviembre de 2013 (el cual quedó recopilado en el artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016).

“la inscripción en el RUT por primera vez y a causa de haber quedado obligado a presentar declaración de renta, es una tarea que deben efectuar dentro de los plazos estipulados por la Dian”

Al respecto, la norma del artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, recopilada en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, les indica que la inscripción en el RUT por primera vez y a causa de haber quedado obligado a presentar declaración de renta, es una tarea que deben efectuar dentro de los plazos estipulados por la Dian. En dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.”

(El subrayado es nuestro)

Como puede verse –y por citar un ejemplo–, si una persona natural que no está inscrita en el RUT se convirtió en declarante de renta del año gravable 2016, y su declaración vence en septiembre 06 de 2017, deberá realizar su inscripción en el RUT a más tardar el día 06 de septiembre de 2017. Si no lo hace dentro de dicho plazo se expondrá a la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET, la cual sería liquidada directamente por la Dian. En dicha norma se lee lo siguiente:

“1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.”

“si la Dian llega a liquidar la sanción antes mencionada, esta podrá quedar por debajo de la sanción mínima, es decir, podrá quedar por debajo de las 10 UVT”

Al respecto, es importante mencionar que si la Dian llega a liquidar la sanción antes mencionada, esta podrá quedar por debajo de la sanción mínima, es decir, podrá quedar por debajo de las 10 UVT. En efecto, el artículo 639 del ET,  modificado con el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016, establece lo siguiente:

“Artículo 639. Sanción mínima.  (Modificado con el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016). El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.”

(El subrayado es nuestro)

En todo caso, el monto de la sanción del artículo 658-3 del ET que llegue a ser impuesta por la Dian sí podría reducirse hasta el 50% en los términos del artículo 640 del ET, el cual fue modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016

La inscripción en el RUT se puede hacer virtualmente en ciertos casos

En relación con lo anterior, es importante comentar que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012, desde abril de 2013 la Dian ha permitido que las personas naturales que no sean comerciantes y que figuran en el RUT como responsables del régimen simplificado del IVA (responsabilidad 12), puedan efectuar su inscripción en el RUT de una forma 100 % virtual y sin necesidad de firma electrónica. Dicha inscripción virtual también es permitida a las personas naturales no residentes.

Sin embargo, y de acuerdo con la respuesta que la Dian dio a la pregunta No.5 del cuestionario de preguntas frecuentes para declaración de renta de personas naturales del año gravable 2016 (cuestionario que fue publicado en julio de 2017 en un micrositio especial de su portal), la inscripción virtual en el RUT no se permitiría a las personas residentes que no vayan a figurar al mismo tiempo como responsables del IVA en el régimen simplificado. Tales personas, por tanto, tendrían que efectuar su inscripción de forma presencial (ya sea personalmente o mediante apoderado) y para ello tendrían incluso que solicitar una cita (algo que solo aplicaría en las ciudades más importantes del país, ya que en estas la Dian implantó el sistema de solicitud de citas).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,