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Quienes hacen parte del régimen simple y obtuvieron rendimientos financieros en los años gravables 2023 y 2024 podrán descontar el componente inflacionario correspondiente.
La Dian ha confirmado que, las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que obtuvieron rendimientos financieros en los años gravables 2023 y 2024 podrán corregir sus declaraciones consolidadas para descontar el componente inflacionario correspondiente.
Esta posibilidad aplica ya que los decretos que fijaron los porcentajes oficiales fueron expedidos después del plazo para declarar, lo que impidió a los contribuyentes aplicar esta deducción en su debido momento.
La corrección deberá realizarse en el año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual, según el artículo 589 del ET.
La Dian indicó que esta modificación procede solo si la depuración tiene como único efecto excluir el componente inflacionario de los rendimientos financieros, lo que reduce la base gravable y el impuesto a cargo sin generar sanción ni intereses moratorios.
Si además de restar el componente inflacionario se incluyen otros ajustes que aumenten la base gravable sí aplicarán sanciones e intereses según lo establecido en los artículos 588, 635 y 644 del Estatuto Tributario.
En ese escenario, los intereses se liquidarán únicamente sobre el mayor valor resultante desde la fecha original de vencimiento.
Además, la Dian señaló que para los rendimientos financieros del 2025 no es posible estimar el componente inflacionario en los anticipos bimestrales, pues este solo puede calcularse tras la certificación de las tasas oficiales de inflación y captación.
Cualquier ajuste procederá en la declaración anual consolidada, descontando los pagos bimestrales efectuados, los cuales pueden generar saldo a favor conforme al Estatuto Tributario.
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