Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales “empleadas” deben calcular el impuesto de renta por sistema ordinario y por IMAN


Personas naturales “empleadas” deben calcular el impuesto de renta por sistema ordinario y por IMAN
Actualizado: 2 junio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales clasificadas dentro del universo de empleados deberán calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN; aquellos que cumplan con los requisitos de los artículos 330 y 334 del ET, podrán utilizar voluntariamente el IMAS.

Cuando una persona natural pertenece al grupo de “empleados”, debe calcular el impuesto de renta por dos sistemas, y escoger el mayor de ellos como su impuesto de renta del año. El primero que deben calcular es el que se obtiene por la depuración ordinaria, involucrando para ello el cálculo de la renta presuntiva (ver artículo 7 del Decreto 3032 del 2013), y a esa depuración ordinaria se le aplican las tarifas de la tabla señalada en el artículo 241 del ET. El segundo es el que se conoce como el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–, que se obtiene calculando primero la renta gravable alternativa –RGA– (definida en el artículo 332 del ET y reglamentada con el artículo 12 del Decreto 721 del 2013 y el artículo 10 del Decreto 1070 del 2013) y aplicando a dicha RGA las tarifas de la tabla señalada en el artículo 333 del ET.  En esa RGA se vuelven a tomar todos los ingresos ordinarios, sin incluir los dineros de pensiones, y solo se le deben restar los pocos gastos puntuales que menciona el artículo 332 del ET.

“cuando sea beneficiario de la Ley 1429 del 2010, la reducción del impuesto que esta le concede solo se aplica al impuesto que calcule sobre su depuración ordinaria”

Por otra parte, si el “empleado” es alguien que está obligado a llevar contabilidad, sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429 del 2010,  debe presentar la declaración del impuesto de renta en el formulario 210, pues solo en este es donde existe el espacio para calcular el IMAN (ver instrucción específica al respecto en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 263 del 2014). Además, cuando sea beneficiario de la Ley 1429 del 2010, la reducción del impuesto que esta le concede solo se aplica al impuesto que calcule sobre su depuración ordinaria, pero no aplica al que calcule por el IMAN (ver artículo 8 del Decreto 3032 del 2013). Si se trata de un “empleado” que no está obligado a llevar contabilidad, igualmente debe hacer su declaración en el formulario 210, pues solo en ese formulario existen los espacios para calcular el IMAN.

Empleados que pueden aplicar el IMAS

Cuando el empleado, obligado o no a llevar contabilidad, demuestre que su RGA no excede el equivalente a 4.700 UVT (que por el 2014 son: 4.700 x $27.485= 129.179.000), entonces podrá voluntariamente utilizar el formulario 230, y liquidar únicamente el impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, usando la RGA del artículo 332 del ET, pero aplicándole las tarifas señaladas en el artículo 334 del ET.

Las normas que establecen quiénes pueden utilizar el IMAS de empleados están en el artículo 330 (inciso segundo) y 334 (inciso primero, ver la versión antes de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014) del ET; entre ellas hay una contradicción notoria, pues la primera habla de tener “ingresos brutos” inferiores a 4.700 UVT, y la segunda habla de tener una RGA inferior a 4.700 UVT. Para aclarar esta contradicción, el artículo 8 del Decreto 1070 del 2013 dispuso que lo único que se exigirá es que la RGA sea inferior a 4.700 UVT, sin importar el valor de los “ingresos brutos” ordinarios.

“lo atractivo de presentar la declaración en el formulario 230, es que quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación”

En la mayoría de los casos el impuesto calculado por el IMAS (formulario 230) es mayor a aquel que obtiene con la depuración del sistema ordinario (formulario 210); pero lo atractivo de presentar la declaración en el formulario 230, es que quedará en firme en solo 6 meses después de su presentación (ver artículo 335 del ET), mientras que la declaración del formulario 210 solo quedará en firme dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o incluso dentro de los 5 años siguientes si en el 210 declara pérdidas líquidas (ver artículo 714 y 147 del ET).

Personas naturales clasificadas como empleadas

En el conjunto de empleados se ubican las personas naturales que prestan servicios personales, sea con o sin vínculo laboral, y que al final del año demuestran que el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del año (es decir, sin incluir ganancias ocasionales) provienen de esa prestación de servicios personales.

La norma también menciona que pertenecen al universo de “empleados” los que realicen una actividad económica diferente de la de prestación de servicios personales, y que esta les represente el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del año. Es importante tener en cuenta que la expresión “actividad económica” se refiere en este caso a otros servicios o rentas de trabajo que no sean personales, como por ejemplo, cuando un contador no hace el trabajo personalmente, sino que envía a sus asistentes, pero es él quien pasa la cuenta de cobro o la factura; (ver artículo 1, numeral 2, literal C, del Decreto 3032 del 2013 y los considerandos del Decreto 1070 del 2013). Cuando la renta de trabajo, obtenida de forma personal o impersonal, la perciban sin tener vínculo laboral, solo se consideran del grupo de “empleados” aquellos que sean profesionales o tecnólogos, pero siempre y cuando realicen el trabajo por cuenta y riesgo del contratante y, adicionalmente, en el caso de los tecnólogos, cuando lo hagan sin el uso de máquinas especializadas o insumos especializados.

En el caso particular de los notarios, y de los funcionarios públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relacionales exteriores, a todos ellos se les excluye expresamente del universo de “empleados”.

“Los ingresos que se han de tomar en cuenta para el cálculo del límite del 80% son ingresos que pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos”

Además, para definir cuándo el trabajo se hace por cuenta y riesgo del contratante, o cuándo se hace por cuenta y riesgo propio, o cuándo se están usando máquinas especializadas, se debe revisar la reglamentación del artículo 1 del Decreto 3032 del 2013. Asimismo, cuando se esté definiendo el límite del 80% de las rentas de trabajo dentro de sus ingresos ordinarios, es claro que se deben tomar todos los ingresos ordinarios incluyendo las pensiones (si las tiene), pero sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años y sin incluir tampoco los ingresos correspondientes a retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros, en las cuentas para el fomento de la construcción –AFC–, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos del período fiscal en el cual se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda.

Los ingresos que se han de tomar en cuenta para el cálculo del límite del 80% son ingresos que pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos, todo dependiendo de si la persona es o no obligada a llevar contabilidad, pues el que está obligado a llevar contabilidad reconoce sus ingresos por causación, mientras que el que no está obligado únicamente los reconoce cuando se los paguen.

Para citar un ejemplo, supóngase los siguientes datos de una persona natural residente durante el 2014:

Tipo de ingreso ordinario

Valor

Salarios y pagos laborales

13.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo del contratante. (En el caso de los servicios técnicos, el trabajo se debe haber realizado sin el uso de insumos o maquinarias especializadas).

17.000.000

Subtotal 1 (rentas de trabajo)

30.000.000

Pensiones

1.000.000

Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias

1.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y riesgo propio. (En el caso de los servicios técnicos, haciendo el trabajo conel uso de insumos o maquinarias especializadas).

500.000

Ventas de mercancías

500.000

Intereses

500.000

Dividendos

300.000

Gananciales

1.000.000

Regalías por derechos de autor

800.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los períodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4 del ET, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos, en el mismo año en que se hace el retiro.

1.700.000

Subtotal 2 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias, pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años)

37.300.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los períodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4 del ET, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.

1.900.000

Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años

100.000.000

Subtotal 3 (gran total de rentas ordinarias del año)

139.200.000

 

En este ejemplo se observa que las rentas de trabajo ($30.000.000) representan el 81% del subtotal 2 ($37.300.000) y, por tanto, la persona sí pertenece al grupo de “empleados”. Además, si el artículo 4 del Decreto 3032 del 2013 no hubiera hecho la reglamentación que hizo, y la proporción de las rentas de trabajo se hubiera hecho respecto del subtotal 3, las rentas de trabajo solo hubieran representado un 22% de ese subtotal y la persona se hubiera escapado de pertenecer al grupo.

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