Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales en el exterior, a revisar si deben declarar renta


Actualizado: 22 agosto, 2018 (hace 6 años)

La Dian informó a las personas naturales que se encuentran en el exterior, que deben revisar si les corresponde presentar declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2017.

Si están obligados, deben hacerlo virtualmente mediante el uso de la firma electrónica en el formulario 210 si son residentes, y en el formulario 110 si son no residentes.

Una persona natural que reside en el exterior debe identificar en primera instancia si es residente fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios, las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
  • Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión, debido a su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
  • Que durante el año 2017:
    • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
    • El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
    • El 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país.
    • El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
    • Que habiendo sido requeridos por la Dian no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
    • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

Fuente: Dian.

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