De acuerdo con los cambios que los Decretos 2645 y 2820 de 2011 le efectuaron al decreto 2788 de 2004, las personas naturales residentes en Colombia, al momento de necesitar inscribirse en el RUT, tendrían que suministrar fotocopias del recibo de servicios públicos o del impuesto predial que corresponda al domicilio que mantendrán reportado en la DIAN y hasta tendrían en muchos casos que entregar una prueba de que tienen abierta y activa una cuenta bancaria en una entidad bancaria en Colombia vigilada por Superfinanciera.
Sin embargo, en el caso de las personas naturales (colombianas o extranjeras) que estén residiendo en el exterior y que también requieran inscribirse en el RUT administrado por la DIAN, a ellas no se les piden esos mismos documentos que sí se le piden a las que están residiendo en Colombia.
A las residentes en el exterior, de acuerdo a lo indicado en el portal de la DIAN y la norma contenida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, les tocaría agotar los siguientes pasos para lograr su inscripción en el RUT:
A raíz de que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 amplió el universo de personas naturales y jurídicas obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual a partir de marzo 1 de 2012, en ese caso, si un persona Natural quedó obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual pero reside en el exterior, no tendrá entonces que mandar a un apoderado o a un tercero autorizado a que le tramite en la DIAN la obtención de su mecanismo de firma digital (lo cual se aplicaría solo a los que sí residen en Colombia).
En la página de la DIAN se dan estas instrucciones para dichos casos:
“Las personas Naturales que se encuentren en el exterior, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital, para que sus declaraciones las presente de forma virtual. Esta solicitud se realiza al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co.
De la misma forma puede actualizar información en el RUT, exceptuando realizar actualización de datos de identificación y/o ubicación, eliminar o incluir responsabilidades que deban ser prescritas por resolución, tampoco podrá eliminar ni incluir calidades aduaneras, ni eliminar o incluir representantes aduaneros.”