Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales en la categoría de régimen ordinario general


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Decreto 3032 de 2013; las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías: trabajadores por cuenta propia y empleados. Sin embargo en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.

Dichas personas son la que se relacionan a continuación:

  • Las personas naturales reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios)
  • Las personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario Nacional
  • Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT que en el 2014 equivalen a un total de $ 742.095.000.

UVT

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