Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales: existen dos opciones para clasificarlas como empleados


Ficha técnica:

Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Entre las categorías de personas naturales existe la de empleado. Para poder considerarse como tal se debe cumplir con uno de los tres conjuntos de condiciones del artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 o responder afirmativamente alguna de las 8 preguntas contempladas en el Concepto 885 del 2014.

Las personas naturales se pueden clasificar como residentes y no residentes; en la categoría de residentes se encuentran los empleados. Al respecto, el artículo 329 del ET indica:

“Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades”.

(Los subrayados son nuestros).

Conceptos clave en la definición de empleado

En este sentido es importante tener claridad acerca de unos conceptos clave que se incluyen en la definición de empleado, a saber:

  • Servicio personal: de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 3032 del 2013, se considera como aquella actividad, labor o trabajo que se presta directamente, además de implicar una obligación de hacer, y genera una contraprestación.
  • Cuenta y riesgo: se debe definir si es cuenta y riesgo en la realización de actividades económicas o si lo es en la prestación de servicios personales.
  • Profesión liberal: se considera como tal aquella actividad en la que predomina el ejercicio del intelecto, además de que debe ser reconocida por el Estado y que para su ejercicio se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones.
  • Servicio técnico: debe ser prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, donde se utilicen conocimientos aplicados sin que exista transferencia de dicho conocimiento.

Opciones para considerar una persona como empleado

El artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 estableció 3 conjuntos de condiciones para considerar como empleado a una persona natural: estos pueden denominarse como conjunto de empleados – asalariados; conjunto de empleados – prestadores de servicios; y conjunto de empleados – trabajadores independientes.

Por otra parte, en el Concepto 885 del 2014 la DIAN formuló 8 preguntas en las cuales, si se responde de manera afirmativa a cualquiera de estas, se considera que la persona pertenece a la categoría de empleado.

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