Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales exoneradas de liquidar anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021


Actualizado: 27 agosto, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuáles personas naturales están exoneradas de liquidar anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021?

Pregunta resuelta agosto 12 de 2021

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, aclara cuáles son las personas naturales que se encuentran exoneradas de liquidar el anticipo al impuesto de renta para el año gravable 2021, según lo mencionado en el artículo 807 al 810 del Estatuto Tributario.

Es importante mencionar que el anticipo del impuesto a la renta se debe liquidar al elaborar y presentar la declaración de renta de todo contribuyente.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Anticipo de renta para el año gravable 2021 en la declaración de renta de personas naturales AG 2020.

En nuestro análisis Declaración de renta personas naturales en 11 pasos te contamos todo lo que necesitas saber para la efectiva elaboración del formulario 210; además, en nuestro Calendario tributario 2021 podrás confirmar las fechas establecidas para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,