Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales liquidarían mayor impuesto a la riqueza que las Personas Jurídicas


Personas Naturales liquidarían mayor impuesto a la riqueza que las Personas Jurídicas
Actualizado: 24 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Las personas naturales liquidarían el impuesto a la riqueza entre los años 2015 a 2018, mientras que las jurídicas solo lo harían entre los años 2015 a 2017. Además, a las personas naturales se les liquidaría dicho impuesto con tarifas mayores a las que se utilizaran con las jurídicas.

En comparación con la versión inicial que tuvo el proyecto de reforma cuando fue radicado, las comisiones económicas y el Gobierno decidieron hacerle un gran ajuste a lo que sería la propuesta para la liquidación del nuevo “Impuesto a la Riqueza” entre los años 2015 a 2018, pues las personas naturales lo liquidarían entre los años 2015 a 2018, mientras que las personas jurídicas solo lo harían entre los años 2015 hasta 2017. Además, a las personas naturales se les aplicarían mayores tarifas que a las jurídicas.

En efecto, si se observa lo que fue el borrador inicial del proyecto, tanto personas jurídicas como naturales serían responsables del nuevo impuesto a la riqueza cuando sus patrimonios líquidos fiscales en enero 1 de 2015 superen los 1.000 millones de pesos. Este hecho generador no cambio con la aprobación de la Reforma Tributaria la Ley 1739 de 2014.

Pero en la versión inicial no se hacía distinción entre la forma en cómo se liquidaría el impuesto para las personas jurídicas o como lo harían las personas naturales, pues todos los sujetos pasivos lo liquidarían por igual entre los años 2015 hasta 2018, usando siempre como base gravable el patrimonio líquido fiscal de enero 1 de 2015 depurado con ciertos valores que se permiten restar de la base. Ya con la aprobación de la Reforma tributaria:

TABLA DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA PESONAS NATURALES

Rangos de base gravable en $

Tarifa marginal

Impuesto

Límite inferior

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,20

(base gravable) *0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,35

((Base gravable – $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,75

((Base gravable – $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000

>=5.000.000.000

En adelante

1,5

((Base gravable – $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000

Las personas naturales sujetas al impuesto, las cuales se estimó que serán unas 52.000 según la exposición de motivos del proyecto inicial de la Reforma Tributaria, liquidarán el impuesto por más años y con mayores tarifas en comparación con las personas jurídicas sujetas al impuesto, las cuales se estima que son solo unas 32.000. Lo aprobado en la Ley 1739 para las personas jurídicas fue lo siguiente:

Forma de liquidarlo durante el año gravable

Rangos de base gravable en $ (la base gravable siempre será la misma, es decir, el patrimonio líquido de enero 1 de 2015 luego de las depuraciones permitidas)

Tarifa marginal para personas jurídicas

Tarifa marginal  para personas naturales

Límite inferior

Límite superior

2015

>0

<2.000.000.000

0,20%

0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,35%

0,35%

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,75%

0,75%

>=5.000.000.000

En adelante

1,15%

1,5%

2016

>0

<2.000.000.000

0,15%

0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,25%

0,35%

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,50%

0,75%

>=5.000.000.000

En adelante

0.05%

1,5%

2017

>0

<2.000.000.000

0,10%

0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,20%

0,35%

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,40%

0,75%

>=5.000.000.000

En adelante

0,75%

1,5%

2018

>0

<2.000.000.000

No lo liquidarán (les queda derogado)

0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,35%

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,75%

>=5.000.000.000

En adelante

1,50%

“a las personas jurídicas el valor a pagar les irá disminuyendo de año en año, pues las tarifas se les reducirían y adicionalmente solo liquidarán el impuesto hasta el 2017”
“Este tratamiento preferencial con las personas jurídicas en el impuesto a la riqueza frente al que se le daría a las personas naturales, es algo que luego se vería compensando con el hecho de que solo las personas jurídicas serían las obligadas a liquidar la nueva sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Se observa claramente que a las personas jurídicas el valor a pagar les irá disminuyendo de año en año, pues las tarifas se les reducirían y adicionalmente solo liquidarán el impuesto hasta el 2017. En cambio, las personas naturales lo liquidarán igual durante todos los años, puesto que las tarifas no les cambian, y además lo harán hasta el 2018.

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Lo que las personas jurídicas se ahorren en impuesto a la riqueza lo pagarían luego liquidando un mayor impuesto CREE

Este tratamiento preferencial con las personas jurídicas en el impuesto a la riqueza frente al que se le daría a las personas naturales, es algo que luego se vería compensando con el hecho de que solo las personas jurídicas serían las obligadas a liquidar la nueva sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Al respecto, y cuando se radicó el borrador inicial, se indicaba que la nueva sobretasa que se quiere establecer se liquidaría siempre con tarifa del 3%, entre los años 2015 hasta 2018, pero solo si en cada uno de estos años la base gravable del CREE llega a superar los 1.000 millones de pesos. Ahora, la aprobación de la Reforma Tributaria, indica que la sobretasa al CREE seguiría liquidándose entre los años 2015 hasta 2018, solo cuando la base gravable supere los 800 millones de pesos y usando tarifas diferentes en cada año: 5% en el 2015, 6% en el 2016, 8% en el 2017 y 9% en el 2018.

Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, prefiere que las personas jurídicas liquiden un mayor impuesto CREE (el cual se liquidaría sobre sus utilidades fiscales), y no que liquiden un mayor impuesto a la riqueza,”

Por tanto, se puede ver qué la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, prefiere que las personas jurídicas liquiden un mayor impuesto CREE (el cual se liquidaría sobre sus utilidades fiscales), y no que liquiden un mayor impuesto a la riqueza, pues este último es un impuesto que afecta a las empresas que han decidido mantener ahorradas sus utilidades  y por esto mantienen un mayor patrimonio líquido, o porque en los años más recientes han hecho también esfuerzos de inversión para aumentar sus patrimonios líquidos con aportes sociales.

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