Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales: no esconda es peligroso – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Con dos semanas después de iniciar los vencimientos, hablar de declaraciones de renta de personas naturales suena por fuera de tiempo.  Sin embargo, nunca es tarde para corregir con sanciones reducidas o por lo menos ser conscientes de los riesgos asumidos por algunos cruces de información con terceros.

El tema a comentar son los cruces de información con los datos que posee la autoridad tributaria a través de diferentes fuentes de información que van desde los reportes de las empresas por las retenciones practicadas, los pagos a terceros, los ingresos, los del sistema financiero, las Cámaras de Comercio, las Notarías, las Oficinas de Instrumentos Públicos por transacciones con inmuebles, las Direcciones de Tránsito, entre otras múltiples estadísticas que posee la autoridad tributaria.

Entonces, resulta posible que le llegue a su domicilio un comunicado de la DIAN donde le crucen información con estas fuentes y detecten posibles inconsistencias.

¿Qué hacer en este caso?  Lo primero verificar los datos reales de sus transacciones y si corresponden a errores u omisiones que Usted haya incurrido al elaborar su declaración tributaria, que puede ser de IVA, renta, y ahora con estas bases de datos algunos municipios están haciendo lo propio con el impuesto de industria y comercio.

Suele ocurrir que durante el año algunas transacciones no las tengamos en mente y al momento de entregar los documentos a nuestros asesores de impuestos y por tanto no los reportemos en las declaraciones tributarias, desde luego sin la intención de esconder, sino simplemente no son de manejo recurrente o no corresponde a nuestras actividades principales.  La mejor opción: Corregir con sanción del 10%, es la mas barata y la que menos traumas nos ocasionará en el futuro.  La peor opción, jugar al escondite tributario o lo que algunos llaman lotería fiscal.

Hace 10 años o tal vez mas, las posibilidades que tenía la autoridad tributaria de cruces automáticos eran casi remotas y con probabilidades de detección  muy inferiores al 1%. Hoy en día, que mala suerte para jugar lotería fiscal, podríamos afirmar que en algunos eventos las probabilidades son exactamente al contrario, es decir, los vínculos son inmediatos, incluso en algunas oportunidades les podría llegar información de la DIAN, muy pocos días después de la presentación de nuestras declaraciones tributarias, o incluso antes como para dejar una huella sicológica de persecución en el contribuyente.

Si el error fue cometido por las entidades obligadas a reportar a la autoridad tributaria, que podría suceder en variadas circunstancias, por ejemplo la confusión interna de documentos o transacciones que no corresponden, como el caso frecuente de  anticipos a un proveedor otorgado a través de un mandato, las aclaraciones de los titulares reales, o de la misma información reportada, correspondería en este evento a la entidad reportante y no al sujeto reportado.

Si existen posibles fraudes con la información reportada, la situación es delicada por cuanto podría configurarse el delito penal de falsedad en documento privado. Si por ejemplo reportan pagos a terceros que no correspondan, se falsifican documentos soportes, el problema tributario podría tener otras consideraciones muy complejas, que adicional a las posibles sanciones fiscales por inexactitud, tendría la entidad que atender las correspondientes investigaciones ante la autoridad competente. Jugar con fraudes tributarios en otras épocas era baja la posibilidad de detección, pero hoy en día, como lo comentamos antes, podría ser altamente peligroso y de consecuencias totalmente impredecibles.

Varias recomendaciones sobre el manejo de la documentación tributaria durante un período fiscal.  Hemos dicho en escritos anteriores que la declaración de renta no se construye el último día del vencimiento para declarar.  Es una tarea de todo el año.  Cuando se está obligado con renta, deberemos ser cuidadosos de documentar todas nuestras actividades económicas, que afecten tanto la situación patrimonial (Activos, Pasivos), como las rentas que son bases fiscales (ingresos, costos, deducciones).

Los más juiciosos en estas tareas de documentar todas las transacciones con efectos fiscales son los americanos. Todo el año están pendientes de las transacciones que significan ahorros fiscales y las producen intencionalmente, como una cultura de planeación tributaria permanente.  Creo que es hora que en Colombia comencemos con estas buenas prácticas y organicemos toda la información tributaria durante el año y no al momento de presentar la declaración de renta.  Además de ahorrar impuestos de manera intencional, nos podemos ahorrar en sanciones por improvisaciones y olvidos.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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