Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no obligadas a declarar por 2017 pero con anticipos o saldos a favor de 2016


Personas naturales no obligadas a declarar por 2017 pero con anticipos o saldos a favor de 2016
Actualizado: 31 julio, 2018 (hace 6 años)

El saldo a favor de la declaración del año gravable 2016 y el anticipo para el año gravable 2017, solo se podrían imputar a la declaración del año gravable 2017. ¿Qué sucedería si la persona natural liquidó alguno de tales valores, pero no está obligada a declarar por el año gravable 2017?

Al cerrar cada año gravable, las personas naturales (residentes o no residentes) deben examinar las condiciones mencionadas en los artículos 592 y 594-3 del ET para concluir si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta al gobierno colombiano. Por tanto, es perfectamente posible que una persona quede obligada a declarar un determinado año gravable, pero que no le corresponda declarar el año gravable siguiente (Nota: para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas sobre Declaración de renta de personas naturales año gravable 2017, grabada en junio 18 de 2018, por nuestro líder de investigación Diego H. Guevara Madrid).

Siendo ese el caso, es importante analizar lo que sucedería si por ejemplo alguna persona natural (residente o no residente) estuvo obligada a presentar la declaración de renta del año gravable 2016 (o que lo haya hecho voluntariamente, lo cual solo se permite a las personas residentes en los términos del artículo 6 del ET) pero sucede que no quedó obligada a presentar la declaración del año gravable 2017 y sin embargo, en su declaración del año gravable 2016, sí había liquidado un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017, o hasta un saldo a favor del año gravable 2016 que no ha pedido en devolución ni compensación. ¿Qué sucedería con dichos valores?

Anticipos y saldos a favor solo se pueden solicitar en devolución o arrastrar al período siguiente

“lo único que podrá hacer para recuperar dicho valor, sería efectuar el trámite de solicitud de devolución de pago en exceso”

Siendo claro que el “anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017” solo se puede imputar dentro de una declaración del año gravable 2017 (y no en una del año gravable 2018, ni 2019, etc.), el contribuyente que no quede obligado a presentar la declaración del año gravable 2017 (y que tampoco lo pueda hacer voluntariamente) lo único que podrá hacer para recuperar dicho valor, sería efectuar el trámite de solicitud de devolución de pago en exceso (ver artículo 850 del ET y los artículos 1.6.1.21.21 y 1.6.1.21.22 del DUT 1625 de 2016; ver también la Resolución 151 de noviembre 30 de 2012 modificada con la Resolución 000057 de febrero de 2014; ver también las instrucciones del portal de la Dian sobre este trámite).

TAMBIÉN LEE:   Revista Actualícese edición n.º 140. Sanción por extemporaneidad: aspectos para tener en cuenta si no se presentó la declaración de renta a tiempo

Es por ello que para evitar este desgaste, y tal como lo hemos planteado en anteriores editoriales, debería lograrse que en alguna reforma tributaria (o al menos en algún decreto reglamentario) se disponga que las personas naturales no queden obligadas a liquidar anticipos al impuesto de renta del año siguiente pues no siempre habrá certeza de que se deba presentar dicha declaración. Es por ello que en el caso de las personas naturales, la liquidación del anticipo debería ser algo opcional.

Además, debe tenerse presente por ejemplo, que aquellas personas naturales que se acogen al régimen del monotributo, nunca tienen que liquidar anticipo al monotributo del año siguiente (ver artículos 903 a 916 del ET, el Decreto 738 de mayo de 2017 y el formulario 250). Por tanto, esa misma posibilidad debería plantearse para las personas naturales que declaren en el régimen ordinario.

“si la persona natural no queda obligada a declarar el año gravable 2017, lo único que podrá hacer para no perder dicho valor sería solicitarlo en devolución o compensación”

Por otra parte, y en relación con el saldo a favor que se haya liquidado en una declaración del año gravable 2016, es claro también que dicho saldo solo se podría arrastrar a una declaración del año gravable 2017 (pero no podría arrastrarse a una del año gravable 2018, ni 2019, etc.). Por tanto, si la persona natural no queda obligada a declarar el año gravable 2017, lo único que podrá hacer para no perder dicho valor sería solicitarlo en devolución o compensación para lo cual debe actuar dentro de los dos años siguientes al vencimiento para la presentación de la declaración del año gravable 2016 (ver artículos 816 y 854 del ET y el artículo 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016; ver también la Resolución 000151 de 2012, así como las instrucciones del portal de la Dian sobre este trámite).

En todo caso, si la persona decide actuar por ejemplo durante julio de 2018 para solicitar la devolución del saldo a favor de su declaración del año gravable 2016, en ese caso la firmeza de dicha declaración de renta se producirá dentro de los tres años siguientes que se cuentan a partir de julio de 2018, fecha en que solicitó la devolución (ver artículo 714 del ET).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,