Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no obligadas a declarar renta, tampoco tienen que elaborar el formato 2517


Personas naturales no obligadas a declarar renta, tampoco tienen que elaborar el formato 2517
Actualizado: 21 noviembre, 2018 (hace 5 años)

De acuerdo con el artículo 1.7.1 del DUT 1625 de octubre de 2016 y la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, el reporte de conciliación fiscal formato 2517 del año gravable 2018 es solo un anexo de la declaración de renta para los obligados a llevar contabilidad o que la lleven en forma voluntaria.

“Por su parte el formato 2517 será utilizado por primera vez por parte de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad”

El pasado 30 de octubre de 2018 la Dian expidió su Resolución 000052 para prescribir los formatos 2516 y 2517 que se utilizarán para elaborar los reportes de conciliación fiscal de los años gravables 2018 y 2019. El formato 2516 será utilizado por los contribuyentes que lleven contabilidad (de forma obligatoria o voluntaria) y declaren renta en el formulario 110. Por su parte el formato 2517 será utilizado por primera vez por parte de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes que lleven contabilidad (en forma obligatoria o voluntaria) y declaren renta en el formulario cedulado 210.

Ahora bien, es importante destacar que en la norma contenida en el numeral 2 y parágrafo 1 del artículo 1.7.1. del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017), se dispone lo siguiente:

“2. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Parágrafo 1. Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si a ello hubiere lugar”.

(Los subrayados son nuestros)

De acuerdo con lo anterior, si los formatos para el reporte de conciliación fiscal 2516 y 2517 solo constituyen un anexo de la declaración de renta que presente el contribuyente obligado a llevar contabilidad o que la lleve en forma voluntaria, podemos concluir que las personas naturales residentes o no residentes que lleven contabilidad en Colombia en forma obligatoria o voluntaria, pero que al final del año no queden obligadas a presentar declaración de renta (ni en el formulario 110 ni en el 210) por cumplir con todos los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del ET, no quedan entonces obligadas a elaborar ni conservar el formato de conciliación fiscal (ya sea el 2516 o el 2517).

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Ese tipo de personas naturales al final solo quedarían obligadas a contar con el “control de detalle” al que hace referencia el numeral 1 del mismo artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016, el cual corresponde a una base de datos especial en la cual se controla de forma pormenorizada cuáles son las cuentas contables que se afectaron con los criterios propios y exclusivos de las normas internacionales de información financiera. De acuerdo con el parágrafo del artículo 1.7.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, la Dian puede llegar a solicitar en cualquier momento la transmisión electrónica de dicha base de datos.

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